Auto Supremo AS/0205/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2008

Fecha: 12-Jun-2008

Argumenta también que el tribunal de alzada no consideró que en la sesión de 27


Argumenta también que el tribunal de alzada no consideró que en la sesión de 27 de marzo de 1996, el H. Concejo Municipal aprobó el Reglamento Interno del Concejo cuyo art. 129, segunda parte establece que: "A los concejales suplentes que integren Comisiones Especiales, se les reconocerá un monto fijo mensual equivalente a la dieta de cuatro sesiones del Concejo", por lo que la coactivada como concejal suplente, fue designada a través de la Resolución del Concejo Nº 238/96 como Presidenta de la Comisión de Niño, Niña, Adolescente y de Tercera Edad, así como también hace mención a lo que determina el art. 32 y 33 del citado reglamento interno, indica también que el tribunal de alzada violó y desprotegió sus derechos invocados en su apelación ante el a quo, como su derecho a ser pagada con justicia por su trabajo, su derecho a la vida que persiste gracias al sustento que se procura trabajando y a su derecho a vivir en la seguridad de que lo que se le paga por su trabajo es lo justo y puede disponerlo para vivir y subsistir en la vida, no teniendo que devolverlo ni resultar por ello deudora de su empleador, que se sirvió de su trabajo, tiempo y dedicación