Argumenta también que el tribunal de alzada no consideró que en la sesión de 27
Argumenta también que el tribunal de alzada no consideró que en la sesión de 27 de marzo de 1996, el H. Concejo Municipal aprobó el Reglamento Interno del Concejo cuyo art. 129, segunda parte establece que: "A los concejales suplentes que integren Comisiones Especiales, se les reconocerá un monto fijo mensual equivalente a la dieta de cuatro sesiones del Concejo", por lo que la coactivada como concejal suplente, fue designada a través de la Resolución del Concejo Nº 238/96 como Presidenta de la Comisión de Niño, Niña, Adolescente y de Tercera Edad, así como también hace mención a lo que determina el art. 32 y 33 del citado reglamento interno, indica también que el tribunal de alzada violó y desprotegió sus derechos invocados en su apelación ante el a quo, como su derecho a ser pagada con justicia por su trabajo, su derecho a la vida que persiste gracias al sustento que se procura trabajando y a su derecho a vivir en la seguridad de que lo que se le paga por su trabajo es lo justo y puede disponerlo para vivir y subsistir en la vida, no teniendo que devolverlo ni resultar por ello deudora de su empleador, que se sirvió de su trabajo, tiempo y dedicación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- En apelación deducida por la parte coactivada (fs
- La referida determinación, motivó el recurso de casación de fs
- Argumenta también que el tribunal de alzada no consideró que en la sesión de 27
- También ha señalado que no hay ley que mande o prohíba trabajar como Presidenta de
- Como causales de casación en el fondo, denuncia la violación de los arts
- Finalmente, después de redundar e insistir en que en el reglamento interno del H
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es
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- Consiguientemente, se llega a colegir de que no existe causal de casación en la forma,
- En consecuencia las denuncias formuladas en el recurso de casación en la forma, no son
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- Tampoco existe vulneración a los Arts
- Por otro lado y a manera de ilustración, es pertinente referirse al erróneo procedimiento que
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- Se regula el honorario del profesional abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
