Auto Supremo AS/0205/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2008

Fecha: 12-Jun-2008

También ha señalado que no hay ley que mande o prohíba trabajar como Presidenta de


También ha señalado que no hay ley que mande o prohíba trabajar como Presidenta de la Comisión que dirigió por designación del Concejo, así como tampoco existe ley que determine que su trabajo no deba ser remunerado como lo fue, o que la comuna tiene el derecho a contratar sus servicios y no pagar lo justo por ello, por lo que este es motivo suficiente e inequívoco para desestimar el cargo formulado en su contra y el fallo recurrido cae en la sanción de casación en el fondo determinado por el art. 253-I) del Código de Procedimiento Civil, por las violaciones a las leyes constitucionales