En consecuencia las denuncias formuladas en el recurso de casación en la forma, no son
En consecuencia las denuncias formuladas en el recurso de casación en la forma, no son evidentes puesto que no se demostró que el tribunal de alzada no se hubiera pronunciado sobre sus peticiones, porque el fallo indicó que la coactivada no desvirtuó aspectos que son de conocimiento de la Contraloría, lo que implica que ninguno de los fundamentos y pruebas presentadas por la recurrente desvirtuó los cargos encontrados por la Contraloría, por lo que no se puede entrar en consideraciones extremas que se han pretendido alegar, tratando que el tribunal de alzada se pronuncie sobre aspectos totalmente ajenos al fondo del asunto. El sub-lite, exterioriza que la concejal suplente ha percibido dietas respecto a sesiones del Concejo Municipal a las que asistió en suplencia de su titular, empero la titular también percibió las mismas, lo que no es admisible porque el concejal suplente sólo puede percibir dietas en ausencia temporal o definitiva de su titular
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- En apelación deducida por la parte coactivada (fs
- La referida determinación, motivó el recurso de casación de fs
- Argumenta también que el tribunal de alzada no consideró que en la sesión de 27
- También ha señalado que no hay ley que mande o prohíba trabajar como Presidenta de
- Como causales de casación en el fondo, denuncia la violación de los arts
- Finalmente, después de redundar e insistir en que en el reglamento interno del H
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es
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- Consiguientemente, se llega a colegir de que no existe causal de casación en la forma,
- En consecuencia las denuncias formuladas en el recurso de casación en la forma, no son
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- Tampoco existe vulneración a los Arts
- Por otro lado y a manera de ilustración, es pertinente referirse al erróneo procedimiento que
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- Se regula el honorario del profesional abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
