Auto Supremo AS/0205/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2008

Fecha: 12-Jun-2008

En consecuencia las denuncias formuladas en el recurso de casación en la forma, no son


En consecuencia las denuncias formuladas en el recurso de casación en la forma, no son evidentes puesto que no se demostró que el tribunal de alzada no se hubiera pronunciado sobre sus peticiones, porque el fallo indicó que la coactivada no desvirtuó aspectos que son de conocimiento de la Contraloría, lo que implica que ninguno de los fundamentos y pruebas presentadas por la recurrente desvirtuó los cargos encontrados por la Contraloría, por lo que no se puede entrar en consideraciones extremas que se han pretendido alegar, tratando que el tribunal de alzada se pronuncie sobre aspectos totalmente ajenos al fondo del asunto. El sub-lite, exterioriza que la concejal suplente ha percibido dietas respecto a sesiones del Concejo Municipal a las que asistió en suplencia de su titular, empero la titular también percibió las mismas, lo que no es admisible porque el concejal suplente sólo puede percibir dietas en ausencia temporal o definitiva de su titular