Por otro lado y a manera de ilustración, es pertinente referirse al erróneo procedimiento que
Por otro lado y a manera de ilustración, es pertinente referirse al erróneo procedimiento que impuso el juez a quo a momento de dictar la sentencia, sin emitir en forma conjunta el pliego de cargo. Ciertamente, evidencian un incumplimiento al procedimiento instituido por los Arts. 16 y 17 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, empero este hecho no acarrea la nulidad de obrados, sobre la base del Principio de Especificidad previsto por el Art. 251 numeral 1, del Código de Procedimiento Civil, concluyéndose en definitiva, que tanto la sentencia como el pliego de cargo deben ser emitidos en forma conjunta
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría
- En apelación deducida por la parte coactivada (fs
- La referida determinación, motivó el recurso de casación de fs
- Argumenta también que el tribunal de alzada no consideró que en la sesión de 27
- También ha señalado que no hay ley que mande o prohíba trabajar como Presidenta de
- Como causales de casación en el fondo, denuncia la violación de los arts
- Finalmente, después de redundar e insistir en que en el reglamento interno del H
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es
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- Consiguientemente, se llega a colegir de que no existe causal de casación en la forma,
- En consecuencia las denuncias formuladas en el recurso de casación en la forma, no son
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- Tampoco existe vulneración a los Arts
- Por otro lado y a manera de ilustración, es pertinente referirse al erróneo procedimiento que
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- Se regula el honorario del profesional abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
