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Que contra el mencionado auto de vista, el actor interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 696-701 vta., en el que fundamenta:
1.- En el fondo, reclama el reconocimiento de su derecho a la salud, que se ha vulnerado, pidiendo que la empresa le reconozca los daños de los que fue víctima, como emergencia del accidente que sufrió en el ejercicio de su trabajo, conforme establece el art. 79 de la L.G.T., porque en aplicación del art. 95 de la misma ley, fue sometido a un examen médico donde se evidenciaba su estado de salud y que debía someterse a un tratamiento que estaba siguiendo y que luego, fue retirado con una lesión en la columna, pese a que precisa de una cirugía para su rehabilitación, sin considerar que su contrato era indefinido, hasta la disolución de la empresa, habiéndose aplicado el art. 55 del D.S. Nº 21060, que ha sido derogado el 1º de mayo de 2006 y que debió ser aplicado en forma retroactiva en su favor en cumplimiento del art. 33 de la C.P.E. y en resguardo de sus derechos a la vida, la salud, seguridad y a trabajar consagrados en el art. 7º incs. a y d) de la misma Constitución
- PARTES: Rodríguez Heredia Wilson Andrés c/ SESIGA BUHOS S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandante (fs
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- Por otra parte señala que el pago de sus beneficios se efectuó el 7 de
- Fundamenta que recibió el pago de sus beneficios por el estado de necesidad, aspecto que
- Por otra parte, alega también, que se declaró indebidamente probada la excepción de prescripción, aplicando
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- Concluyó solicitando que se case el auto de vista y sentencia recurridos, declarando probada la
- Bajo este lineamiento, el autor Guillermo Cabanellas en su obra "Tratado de Derecho Laboral, Doctrina
- Nuestra legislación, define el accidente de trabajo en el Art
- No puede confundirse las prestaciones en especie y en dinero que brinda la Seguridad Social
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- c) Tratamientos que suspendieron el cómputo de la prescripción que en este caso se aplica
- d) Lamentablemente al haber sido despedido el 31 de enero de 2003, no pudo someterse
- e) Por otra parte, revisando los antecedentes del proceso, se evidencia que el despido del
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
