Bajo este lineamiento, el autor Guillermo Cabanellas en su obra "Tratado de Derecho Laboral, Doctrina
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, de la revisión del expediente, se establece lo siguiente:
1.- Con carácter previo a resolver el recurso formulado, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden doctrinal y legal:
Todas las legislaciones laborales de América Latina, incluida la nuestra, han coincidido que entre las obligaciones del empleador dentro de la relación laboral, respecto de los riesgos del trabajo, están constituidas entre muchas, por la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, agregándose a éstas las obligaciones del daño patrimonial emergente como consecuencia del ejercicio laboral (accidente).
Bajo este lineamiento, el autor Guillermo Cabanellas en su obra "Tratado de Derecho Laboral, Doctrina y Legislación Iberoamericana", Tomo IV, Accidentes y Enfermedades de Trabajo, Pág. 285, menciona que:
"Cuando no resulta mortal el accidente de trabajo, el empresario está obligado con respecto al trabajador: a) a proporcionarle asistencia médica y farmacéutica; b) a entregarle aparatos de prótesis; e) a pagarle una indemnización; d) a conservarle el empleo o darle otro, si lo tuviera, de acuerdo con sus condiciones físicas...".
De las obligaciones enunciadas, la indemnización por el accidente de trabajo, se revela no como la más importante, pero sí como la más compleja, por las consecuencias que pueden producirse en el trabajador, víctima del accidente laboral.
Asimismo, es menester considerar, citando a Esteban N. Pavese, en su obra "Discapacidades de Origen Laboral", Pág. 28, que debe entenderse por accidente laboral: "el acontecimiento fortuito, súbito, inesperado, involuntario, instantáneo, inespecífico, con liberación energética descontrolada de alta agresión, que ocurre en el tiempo y lugar determinados y que puede provocar lesiones. Cuando ese acontecimiento sucede por el hecho u ocasión del trabajo, se identifica la figura del accidente laboral"
- PARTES: Rodríguez Heredia Wilson Andrés c/ SESIGA BUHOS S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandante (fs
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- Por otra parte señala que el pago de sus beneficios se efectuó el 7 de
- Fundamenta que recibió el pago de sus beneficios por el estado de necesidad, aspecto que
- Por otra parte, alega también, que se declaró indebidamente probada la excepción de prescripción, aplicando
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- Concluyó solicitando que se case el auto de vista y sentencia recurridos, declarando probada la
- Bajo este lineamiento, el autor Guillermo Cabanellas en su obra "Tratado de Derecho Laboral, Doctrina
- Nuestra legislación, define el accidente de trabajo en el Art
- No puede confundirse las prestaciones en especie y en dinero que brinda la Seguridad Social
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- c) Tratamientos que suspendieron el cómputo de la prescripción que en este caso se aplica
- d) Lamentablemente al haber sido despedido el 31 de enero de 2003, no pudo someterse
- e) Por otra parte, revisando los antecedentes del proceso, se evidencia que el despido del
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
