Auto Supremo AS/0240/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2008

Fecha: 18-Jul-2008

c) Tratamientos que suspendieron el cómputo de la prescripción que en este caso se aplica


b) En ese entendido, se establece que se incurrió en aplicación indebida del art. 527 del R. Cód. S.S. y se violaron los arts. 79 y siguientes de la L.G.T., pues analizando los certificados de fs. 8 a 28, se establece que el actor, el 30 de abril de 2001, en ejercicio de su trabajo, sufrió un accidente, a cuya consecuencia adolece de "lumbalgia aguda", que luego de ser denunciada ante la compañía de seguros y la Caja Petrolera de Salud, donde se encontraba asegurado (fs. 87-91), fue sometido a un tratamiento en la Caja Petrolera de Salud, hasta que en el mes marzo de 2003, se estableció que debía someterse a una intervención quirúrgica de columna lumbar para corregir el defecto, por adolecer de "signo de nódulo de Schomort en cara distal superior de ubicación posterolateral derecha y que en cara distal inferior se observa la presencia de dos formaciones de nódulos de Schomort uno medial y otro parasagital posterior izquierdo". (Certificado de fs. 24, carta de 25 e informe de fs. 28).

c) Tratamientos que suspendieron el cómputo de la prescripción que en este caso se aplica tomando en cuenta los arts. 120 de la L.G.T. y 163-164 de su D.R., y no como erradamente se consideró el art. 527 del D.R. del Cód. S.S., cómputo que comienza a efectivizarse a partir del momento en que los beneficios demandados pudieron ser reclamados; es decir vencidos los 15 días siguientes al despido, conforme establece el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992