c) Tratamientos que suspendieron el cómputo de la prescripción que en este caso se aplica
b) En ese entendido, se establece que se incurrió en aplicación indebida del art. 527 del R. Cód. S.S. y se violaron los arts. 79 y siguientes de la L.G.T., pues analizando los certificados de fs. 8 a 28, se establece que el actor, el 30 de abril de 2001, en ejercicio de su trabajo, sufrió un accidente, a cuya consecuencia adolece de "lumbalgia aguda", que luego de ser denunciada ante la compañía de seguros y la Caja Petrolera de Salud, donde se encontraba asegurado (fs. 87-91), fue sometido a un tratamiento en la Caja Petrolera de Salud, hasta que en el mes marzo de 2003, se estableció que debía someterse a una intervención quirúrgica de columna lumbar para corregir el defecto, por adolecer de "signo de nódulo de Schomort en cara distal superior de ubicación posterolateral derecha y que en cara distal inferior se observa la presencia de dos formaciones de nódulos de Schomort uno medial y otro parasagital posterior izquierdo". (Certificado de fs. 24, carta de 25 e informe de fs. 28).
c) Tratamientos que suspendieron el cómputo de la prescripción que en este caso se aplica tomando en cuenta los arts. 120 de la L.G.T. y 163-164 de su D.R., y no como erradamente se consideró el art. 527 del D.R. del Cód. S.S., cómputo que comienza a efectivizarse a partir del momento en que los beneficios demandados pudieron ser reclamados; es decir vencidos los 15 días siguientes al despido, conforme establece el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- PARTES: Rodríguez Heredia Wilson Andrés c/ SESIGA BUHOS S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandante (fs
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- Por otra parte señala que el pago de sus beneficios se efectuó el 7 de
- Fundamenta que recibió el pago de sus beneficios por el estado de necesidad, aspecto que
- Por otra parte, alega también, que se declaró indebidamente probada la excepción de prescripción, aplicando
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- Concluyó solicitando que se case el auto de vista y sentencia recurridos, declarando probada la
- Bajo este lineamiento, el autor Guillermo Cabanellas en su obra "Tratado de Derecho Laboral, Doctrina
- Nuestra legislación, define el accidente de trabajo en el Art
- No puede confundirse las prestaciones en especie y en dinero que brinda la Seguridad Social
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- c) Tratamientos que suspendieron el cómputo de la prescripción que en este caso se aplica
- d) Lamentablemente al haber sido despedido el 31 de enero de 2003, no pudo someterse
- e) Por otra parte, revisando los antecedentes del proceso, se evidencia que el despido del
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
