Auto Supremo AS/0240/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2008

Fecha: 18-Jul-2008

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., CASA el auto de vista Nº 119 de 4 de abril de 2007 (fs. 687-688 vta.) y deliberando en el fondo, declara probada en parte la demanda de fs. 36-40, probada en parte la excepción de pago e improbada la excepción de prescripción, opuestas por la empresa demandada, disponiendo que en ejecución de sentencia, previa comprobación del tiempo y grado de la incapacidad objeto de litis, se determine el monto a ser cancelado por la Empresa de Servicios Petroleros "SESIGA BUHOS S.A." (BUHOS S.A.), más el importe que corresponda de la actualización de los beneficios sociales, tomando en cuenta el monto y la fecha de cancelación determinada en los documentos de fs. 102 y 105, de acuerdo a lo que determina el D.S. Nº 23381, aplicable al caso presente en cumplimiento del art. 33 de la C.P.E. Sin multa por ser excusable