Auto Supremo AS/0240/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2008

Fecha: 18-Jul-2008

No puede confundirse las prestaciones en especie y en dinero que brinda la Seguridad Social


No puede confundirse las prestaciones en especie y en dinero que brinda la Seguridad Social a corto y largo plazo, con las indemnizaciones que deben cancelar los empleadores por los accidentes de trabajo, enfermedades laborales y muerte, emergentes del desempeño laboral, pues en cada caso la ley determina quien es el sujeto pasivo de la prestación a la vez que cada cual tiene su propia normativa, la primera en el Código de Seguridad Social y normas complementarias y reglamentarias, mientras que la segunda en la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y otras normas conexas