No puede confundirse las prestaciones en especie y en dinero que brinda la Seguridad Social
No puede confundirse las prestaciones en especie y en dinero que brinda la Seguridad Social a corto y largo plazo, con las indemnizaciones que deben cancelar los empleadores por los accidentes de trabajo, enfermedades laborales y muerte, emergentes del desempeño laboral, pues en cada caso la ley determina quien es el sujeto pasivo de la prestación a la vez que cada cual tiene su propia normativa, la primera en el Código de Seguridad Social y normas complementarias y reglamentarias, mientras que la segunda en la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y otras normas conexas
- PARTES: Rodríguez Heredia Wilson Andrés c/ SESIGA BUHOS S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandante (fs
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- Por otra parte señala que el pago de sus beneficios se efectuó el 7 de
- Fundamenta que recibió el pago de sus beneficios por el estado de necesidad, aspecto que
- Por otra parte, alega también, que se declaró indebidamente probada la excepción de prescripción, aplicando
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- Concluyó solicitando que se case el auto de vista y sentencia recurridos, declarando probada la
- Bajo este lineamiento, el autor Guillermo Cabanellas en su obra "Tratado de Derecho Laboral, Doctrina
- Nuestra legislación, define el accidente de trabajo en el Art
- No puede confundirse las prestaciones en especie y en dinero que brinda la Seguridad Social
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- c) Tratamientos que suspendieron el cómputo de la prescripción que en este caso se aplica
- d) Lamentablemente al haber sido despedido el 31 de enero de 2003, no pudo someterse
- e) Por otra parte, revisando los antecedentes del proceso, se evidencia que el despido del
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
