CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 696-701 vta., interpuesto por Wilson Andrés Rodríguez Heredia, contra el Auto de Vista Nº 119 de 4 de abril de 2007 (fs. 687-688 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra la Empresa de Servicios Petroleros "SESIGA BUHOS S.A." (BUHOS S.A.), la respuesta de fs. 703-707 vta., los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 14 de 25 de marzo de 2006 (fs. 662-664 vta.), declarando improbada la demanda de fojas 36-40 vta., y probadas las excepciones de pago documentado y prescripción
- PARTES: Rodríguez Heredia Wilson Andrés c/ SESIGA BUHOS S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandante (fs
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- Por otra parte señala que el pago de sus beneficios se efectuó el 7 de
- Fundamenta que recibió el pago de sus beneficios por el estado de necesidad, aspecto que
- Por otra parte, alega también, que se declaró indebidamente probada la excepción de prescripción, aplicando
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- Concluyó solicitando que se case el auto de vista y sentencia recurridos, declarando probada la
- Bajo este lineamiento, el autor Guillermo Cabanellas en su obra "Tratado de Derecho Laboral, Doctrina
- Nuestra legislación, define el accidente de trabajo en el Art
- No puede confundirse las prestaciones en especie y en dinero que brinda la Seguridad Social
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- c) Tratamientos que suspendieron el cómputo de la prescripción que en este caso se aplica
- d) Lamentablemente al haber sido despedido el 31 de enero de 2003, no pudo someterse
- e) Por otra parte, revisando los antecedentes del proceso, se evidencia que el despido del
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
