d) Lamentablemente al haber sido despedido el 31 de enero de 2003, no pudo someterse
d) Lamentablemente al haber sido despedido el 31 de enero de 2003, no pudo someterse a dicha intervención quirúrgica, y por consiguiente, independientemente de la renta o indemnización, que pudiese ser beneficiario en los entes a largo plazo, luego de los trámites pertinentes, corresponde que el empleador indemnice por la lesión sufrida, conforme establecen los arts. 79, 87 y 89 de la L.G.T., cuyo importe no puede determinarse en casación, por no constar en obrados, una calificación específica, conforme se informó a la Jueza a quo, mediante la nota de 6 de abril de 2005 (fs. 426), presumiéndose que se trataría de una incapacidad absoluta y temporal que de acuerdo al tratamiento, puede o no sobrepasar en su recuperación un año, por lo que el monto de la indemnización, con carácter excepcional, debe calificarse por dicha Jueza, en ejecución de sentencia, previa comprobación del tiempo de la incapacidad, y de acuerdo a la regla que establece la última norma citada, debiendo en resolución del presente auto supremo, declararse improbada la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada
- PARTES: Rodríguez Heredia Wilson Andrés c/ SESIGA BUHOS S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandante (fs
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- Por otra parte señala que el pago de sus beneficios se efectuó el 7 de
- Fundamenta que recibió el pago de sus beneficios por el estado de necesidad, aspecto que
- Por otra parte, alega también, que se declaró indebidamente probada la excepción de prescripción, aplicando
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- Concluyó solicitando que se case el auto de vista y sentencia recurridos, declarando probada la
- Bajo este lineamiento, el autor Guillermo Cabanellas en su obra "Tratado de Derecho Laboral, Doctrina
- Nuestra legislación, define el accidente de trabajo en el Art
- No puede confundirse las prestaciones en especie y en dinero que brinda la Seguridad Social
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- c) Tratamientos que suspendieron el cómputo de la prescripción que en este caso se aplica
- d) Lamentablemente al haber sido despedido el 31 de enero de 2003, no pudo someterse
- e) Por otra parte, revisando los antecedentes del proceso, se evidencia que el despido del
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
