Auto Supremo AS/0240/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2008

Fecha: 18-Jul-2008

d) Lamentablemente al haber sido despedido el 31 de enero de 2003, no pudo someterse


d) Lamentablemente al haber sido despedido el 31 de enero de 2003, no pudo someterse a dicha intervención quirúrgica, y por consiguiente, independientemente de la renta o indemnización, que pudiese ser beneficiario en los entes a largo plazo, luego de los trámites pertinentes, corresponde que el empleador indemnice por la lesión sufrida, conforme establecen los arts. 79, 87 y 89 de la L.G.T., cuyo importe no puede determinarse en casación, por no constar en obrados, una calificación específica, conforme se informó a la Jueza a quo, mediante la nota de 6 de abril de 2005 (fs. 426), presumiéndose que se trataría de una incapacidad absoluta y temporal que de acuerdo al tratamiento, puede o no sobrepasar en su recuperación un año, por lo que el monto de la indemnización, con carácter excepcional, debe calificarse por dicha Jueza, en ejecución de sentencia, previa comprobación del tiempo de la incapacidad, y de acuerdo a la regla que establece la última norma citada, debiendo en resolución del presente auto supremo, declararse improbada la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada