Auto Supremo AS/0240/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2008

Fecha: 18-Jul-2008

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3.- Apropiando a la especie, las consideraciones doctrinales y legales que preceden, se establece lo siguiente:

a) Tanto la juez de primera instancia, como el tribunal de apelación, declararon improbada la demanda y probadas las excepciones de pago documentado y prescripción, considerando que el demandante, recibió oportunamente la indemnización que le correspondía por los servicios prestados y que en aplicación del art. 527 del R. Cód. S.S., el reclamo a recibir la indemnización por el accidente de trabajo hubiera prescrito, por haber transcurrido el plazo máximo previsto por dicha norma para la reclamación de rentas por incapacidad, pese a que como se tiene anotado en la demanda, no se ha solicitado el pago de dichas rentas, sino la recalificación de los beneficios sociales extemporáneamente cancelados y la indemnización que corresponde por la incapacidad del actor, a consecuencia del accidente que sufrió en su fuente de trabajo