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3.- Apropiando a la especie, las consideraciones doctrinales y legales que preceden, se establece lo siguiente:
a) Tanto la juez de primera instancia, como el tribunal de apelación, declararon improbada la demanda y probadas las excepciones de pago documentado y prescripción, considerando que el demandante, recibió oportunamente la indemnización que le correspondía por los servicios prestados y que en aplicación del art. 527 del R. Cód. S.S., el reclamo a recibir la indemnización por el accidente de trabajo hubiera prescrito, por haber transcurrido el plazo máximo previsto por dicha norma para la reclamación de rentas por incapacidad, pese a que como se tiene anotado en la demanda, no se ha solicitado el pago de dichas rentas, sino la recalificación de los beneficios sociales extemporáneamente cancelados y la indemnización que corresponde por la incapacidad del actor, a consecuencia del accidente que sufrió en su fuente de trabajo
- PARTES: Rodríguez Heredia Wilson Andrés c/ SESIGA BUHOS S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandante (fs
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- Por otra parte señala que el pago de sus beneficios se efectuó el 7 de
- Fundamenta que recibió el pago de sus beneficios por el estado de necesidad, aspecto que
- Por otra parte, alega también, que se declaró indebidamente probada la excepción de prescripción, aplicando
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- Concluyó solicitando que se case el auto de vista y sentencia recurridos, declarando probada la
- Bajo este lineamiento, el autor Guillermo Cabanellas en su obra "Tratado de Derecho Laboral, Doctrina
- Nuestra legislación, define el accidente de trabajo en el Art
- No puede confundirse las prestaciones en especie y en dinero que brinda la Seguridad Social
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- c) Tratamientos que suspendieron el cómputo de la prescripción que en este caso se aplica
- d) Lamentablemente al haber sido despedido el 31 de enero de 2003, no pudo someterse
- e) Por otra parte, revisando los antecedentes del proceso, se evidencia que el despido del
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
