Auto Supremo AS/0240/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2008

Fecha: 18-Jul-2008

e) Por otra parte, revisando los antecedentes del proceso, se evidencia que el despido del


e) Por otra parte, revisando los antecedentes del proceso, se evidencia que el despido del trabajador se efectuó el 31 de enero de 2003, mientras que su indemnización y otros beneficios sociales fueron cancelados ante la inspectoría de trabajo el 7 de marzo del 2003, conforme constan los documentos de fs. 102 y 105 de obrados, es decir, fuera del plazo establecido por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, consiguientemente corresponde su actualización y reintegro conforme establece la referida norma, y por ello, declararse improbada en parte la excepción de pago opuesta por la empresa demandada