e) Por otra parte, revisando los antecedentes del proceso, se evidencia que el despido del
e) Por otra parte, revisando los antecedentes del proceso, se evidencia que el despido del trabajador se efectuó el 31 de enero de 2003, mientras que su indemnización y otros beneficios sociales fueron cancelados ante la inspectoría de trabajo el 7 de marzo del 2003, conforme constan los documentos de fs. 102 y 105 de obrados, es decir, fuera del plazo establecido por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, consiguientemente corresponde su actualización y reintegro conforme establece la referida norma, y por ello, declararse improbada en parte la excepción de pago opuesta por la empresa demandada
- PARTES: Rodríguez Heredia Wilson Andrés c/ SESIGA BUHOS S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandante (fs
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- Por otra parte señala que el pago de sus beneficios se efectuó el 7 de
- Fundamenta que recibió el pago de sus beneficios por el estado de necesidad, aspecto que
- Por otra parte, alega también, que se declaró indebidamente probada la excepción de prescripción, aplicando
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- Concluyó solicitando que se case el auto de vista y sentencia recurridos, declarando probada la
- Bajo este lineamiento, el autor Guillermo Cabanellas en su obra "Tratado de Derecho Laboral, Doctrina
- Nuestra legislación, define el accidente de trabajo en el Art
- No puede confundirse las prestaciones en especie y en dinero que brinda la Seguridad Social
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- c) Tratamientos que suspendieron el cómputo de la prescripción que en este caso se aplica
- d) Lamentablemente al haber sido despedido el 31 de enero de 2003, no pudo someterse
- e) Por otra parte, revisando los antecedentes del proceso, se evidencia que el despido del
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
