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2.- Con relación a la nulidad respecto del saneamiento procesal realizado por la a quo amparándose en el Art. 191 del Código de Procedimiento Civil, por permisión remisiva del Art. 1º de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, se tiene que, si bien es cierto que esta norma está derogada por la expresa determinación de la Disposición Especial Tercera, parágrafo II, de la Ley Nº 1760, esta situación no ha generado vicios procesales a cuya consecuencia se deba anular el proceso, toda vez que la a quo, anuló simplemente la resolución de fs. 154, manteniendo vigentes todas las demás actuaciones, por lo que no se ha causado indefensión o algún daño, debiendo considerarse la aplicación de los principios de trascendencia, convalidación y preclusión, respecto de su solicitud
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- La referida determinación, motivó el recurso de casación de fs
- En consecuencia, la competencia del juez a quo nunca se abrió, existiendo vicios de nulidad
- También indica que vulneraron el Art
- El recurrente aduce manifiesta violación de la norma contenida en el Art
- En lo concerniente a la interposición del recurso de casación en el fondo, alega que
- Finalizando la exposición, pide se casen las Resoluciones Nº 112/06 de 10 de mayo de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es
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- De igual modo, es menester que el acto defectuoso no haya sido convalidado expresa o
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- En ese contexto, las pruebas precedentemente citadas, no desvirtúan los cargos encontrados en el dictamen
- Que en ese marco legal se concluye, que el tribunal de alzada ha compulsado correctamente
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
