Auto Supremo AS/0309/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2008

Fecha: 29-Ago-2008

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2.- Con relación a la nulidad respecto del saneamiento procesal realizado por la a quo amparándose en el Art. 191 del Código de Procedimiento Civil, por permisión remisiva del Art. 1º de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, se tiene que, si bien es cierto que esta norma está derogada por la expresa determinación de la Disposición Especial Tercera, parágrafo II, de la Ley Nº 1760, esta situación no ha generado vicios procesales a cuya consecuencia se deba anular el proceso, toda vez que la a quo, anuló simplemente la resolución de fs. 154, manteniendo vigentes todas las demás actuaciones, por lo que no se ha causado indefensión o algún daño, debiendo considerarse la aplicación de los principios de trascendencia, convalidación y preclusión, respecto de su solicitud