Auto Supremo AS/0309/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2008

Fecha: 29-Ago-2008

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es


CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es evidente o no, se pasa a resolver los fundamentos de dicha acción de cuyo análisis y compulsa, se tiene:

1.- No procede la nulidad alegada por el recurrente con el fundamento de no haber sido notificado con la demanda y la Nota de Cargo Nº 13/98, cursante a fs. 3 y 111 respectivamente, por cuanto es él quien se apersona voluntariamente ante el juzgado, como consta a fs. 124 y el juez de la causa emitió el decreto de fs. 125, aclarando al coactivado que el término de emplazamiento del auto de fs. 111 Vta., empieza a correr a partir de la notificación con ese apersonamiento, el mismo que fue notificado al abogado y apoderado del recurrente a fs. 125 Vta., de conformidad con lo determinado en el Art. 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, razón por la cual no puede alegar nulidad alguna toda vez que fue el coactivado quien voluntariamente se apersonó a estrados