La referida determinación, motivó el recurso de casación de fs
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VISTOS: El recurso de casación presentado a fs. 210-214, interpuesto por Juan Domingo Politi, contra el Auto de Vista Nº 112/06 SSA-II de 10 de mayo de 2006, cursante a fs. 204, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, contra Juan Domingo Politi Donatti, el dictamen fiscal de fs. 224-225, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº ESPU/E-005-92 preliminar y IER-C-120/97 complementario aprobado por el Contralor General de la República, la Jueza 2º de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 49/02 de 29 de octubre de 2002 (fs. 178-181), que declaró improbada la demanda interpuesta a Fs. 3 por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes contra el coactivado Juan Domingo Politi Donatti, disponiéndose en consecuencia levantar todas las medidas precautorias dispuestas en el auto de admisión de Fs. 110 de 28 de julio de 1998, dejándose sin efecto la Nota de Cargo Nº 13/98 de la misma fecha.
En apelación deducida por la parte coactivante (fs. 182-183), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución Nº 112/06-SSAII de 10 de mayo de 2006 (fs. 204), por el que revoca totalmente la Sentencia Nº 49/2002 de 29 de octubre de 2002 de fs. 178 a 181 de obrados y deliberando en el fondo declara probada la demanda disponiendo se gire el respectivo Pliego de Cargo en contra de Juan Domingo Politi Donatti y sea conforme a procedimiento, resolución que fue complementada a fs. 207 y vuelta de obrados por Auto Nº 223/06 SSA-II de 22 de mayo de 2006.
La referida determinación, motivó el recurso de casación de fs. 210-214, interpuesta por la parte coactivada, que argumenta su casación tanto en el fondo como en la forma, acusando además una serie de hechos que presuntamente dieran origen a la nulidad de obrados, señalando que al recurrente no se lo notificó con la demanda en ningún momento, violándose el Art. 13 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, dejándolo en completo estado de indefensión, por lo que acusa manifiesta violación de la norma contenida en el Art. 16 numeral II de la Constitución Política del Estado y Art. 3 -1) del Código de Procedimiento Civil
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- La referida determinación, motivó el recurso de casación de fs
- En consecuencia, la competencia del juez a quo nunca se abrió, existiendo vicios de nulidad
- También indica que vulneraron el Art
- El recurrente aduce manifiesta violación de la norma contenida en el Art
- En lo concerniente a la interposición del recurso de casación en el fondo, alega que
- Finalizando la exposición, pide se casen las Resoluciones Nº 112/06 de 10 de mayo de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es
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- De igual modo, es menester que el acto defectuoso no haya sido convalidado expresa o
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- En ese contexto, las pruebas precedentemente citadas, no desvirtúan los cargos encontrados en el dictamen
- Que en ese marco legal se concluye, que el tribunal de alzada ha compulsado correctamente
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
