En lo concerniente a la interposición del recurso de casación en el fondo, alega que
En lo concerniente a la interposición del recurso de casación en el fondo, alega que el tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista Nº 112/06 y el Auto Complementario Nº 223/06, ha incurrido en error de hecho y de derecho establecido en el Art. 253 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la apreciación de las pruebas aportadas durante la tramitación del proceso, hicieron incurrir en equivocación manifiesta al señalar que los descargos originales cursantes a fs. 132, 133, 135 y 136, fueron presentados durante la tramitación del proceso, haciendo notar que el plazo de 30 días para su ofrecimiento nunca transcurrió debido a que el auto de fs. 111 Vta., jamás se le notificó, incurriendo en una flagrante violación al Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, al establecerse que dichas pruebas fueron presentadas extemporáneamente. Con relación a las fotocopias simples que hace mención el auto de vista recurrido, indica que éstos vienen adjuntos a los informes preliminar y complementario de auditoría evacuados por la Contraloría General de la República, haciendo notar a las autoridades que en ninguna foja del expediente, existe de su parte un ofrecimiento de las mismas, por consiguiente, no existe transgresión al Art. 1311 del Código Civil, como mal señala el tribunal de alzada, incurriendo de esa forma en error de hecho y de derecho
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- La referida determinación, motivó el recurso de casación de fs
- En consecuencia, la competencia del juez a quo nunca se abrió, existiendo vicios de nulidad
- También indica que vulneraron el Art
- El recurrente aduce manifiesta violación de la norma contenida en el Art
- En lo concerniente a la interposición del recurso de casación en el fondo, alega que
- Finalizando la exposición, pide se casen las Resoluciones Nº 112/06 de 10 de mayo de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es
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- De igual modo, es menester que el acto defectuoso no haya sido convalidado expresa o
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- En ese contexto, las pruebas precedentemente citadas, no desvirtúan los cargos encontrados en el dictamen
- Que en ese marco legal se concluye, que el tribunal de alzada ha compulsado correctamente
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
