Auto Supremo AS/0309/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2008

Fecha: 29-Ago-2008

3


3.- La acusación realizada respecto de la vulneración al art. 234 del Código de Procedimiento Civil, por la ausencia del decreto de autos, antes de la emisión del auto de vista, no constituye diligencia o trámite esencial que esté expresamente penado con nulidad, conforme señala el art. 254-7) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la fecha de sorteo de la causa, establece el inicio del cómputo del plazo para el pronunciamiento del fallo, consiguientemente, esta omisión no importa anulación del proceso, por los fundamentos ya expuestos. Por estas razones y a efectos de determinar la nulidad de un proceso, se deben tener en cuenta, principios esenciales como el de especificidad o legalidad, en cuya virtud rige la máxima "pas nullité sans texte" (no hay nulidad sin ley específica que la establezca). Es decir, no basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento; ella debe ser expresa, específica, debe estar determinada por ley