El recurrente aduce manifiesta violación de la norma contenida en el Art
El recurrente aduce manifiesta violación de la norma contenida en el Art. 234 del Código de Procedimiento Civil, porque de los datos del proceso se evidencia que por decreto de 14 de julio de 2004 se dictó "autos" para resolución, previo sorteo de ley y noticia de partes, empero mediante Resolución Nº 017/06 SSA-II de 24 de enero de 2006, se dejó sin efecto el sorteo de fecha 21 de enero de 2006 disponiéndose la remisión de los actuados al auditor técnico de salas, omitiéndose dictar posteriormente el correspondiente decreto de autos para resolución, vulnerando de esta forma lo determinado en el Art. 234 del Código de Procedimiento Civil. Como jurisprudencia, transcribe el Auto Supremo Nº 119 de 11 de junio de 1979. Sala Civil II
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- La referida determinación, motivó el recurso de casación de fs
- En consecuencia, la competencia del juez a quo nunca se abrió, existiendo vicios de nulidad
- También indica que vulneraron el Art
- El recurrente aduce manifiesta violación de la norma contenida en el Art
- En lo concerniente a la interposición del recurso de casación en el fondo, alega que
- Finalizando la exposición, pide se casen las Resoluciones Nº 112/06 de 10 de mayo de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es
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- De igual modo, es menester que el acto defectuoso no haya sido convalidado expresa o
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- En ese contexto, las pruebas precedentemente citadas, no desvirtúan los cargos encontrados en el dictamen
- Que en ese marco legal se concluye, que el tribunal de alzada ha compulsado correctamente
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
