Auto Supremo AS/0309/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2008

Fecha: 29-Ago-2008

Que en ese marco legal se concluye, que el tribunal de alzada ha compulsado correctamente


Por otro lado, también se observa a fs. 201 vta. y 202 que el coactivado ha confesado voluntariamente, a través de su memorial de impugnación al informe del Asesor Técnico de Salas, fs. 201-203 de obrados, que su firma en el acta de la Comisión de Calificación para la adjudicación de la impresión de la campaña "Un alumno un texto", es una "burda y muy mala imitación", lo que le conllevaría a la asistencia de un calígrafo para comprobar la falsificación, argumento que no fue ejecutado y únicamente se convirtió en una simple intención, toda vez que no se advierte ningún documento que demuestre denuncia sobre este hecho, menos el informe grafológico o grafotécnico de dicha firma.

Que en ese marco legal se concluye, que el tribunal de alzada ha compulsado correctamente las pruebas aportadas, si bien ha tachado de extemporáneas las de Fs. 132, 133, 135 y 136 de obrados, siendo éstas originales, presentadas dentro del plazo ampliatorio determinado por la juez, empero, ninguna de ellas desvirtúan los cargos encontrados, por lo que en consecuencia, corresponde resolver el recurso conforme lo determina el Art. 271 numeral 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por mandato de la norma remisiva de los Arts. 1º y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal