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4.- La casación en el fondo alegada, respecto de las pruebas originales presentadas a fs. 132, 133, 135 y 136 de obrados y que no fueron valoradas correctamente por el tribunal de alzada por ser presentadas extemporáneamente, es evidente lo que el recurrente señala, porque revisado minuciosamente el expediente se tiene que el plazo de presentación de los descargos corría a partir de la notificación con el proveído de fs. 125, habiéndose notificado con el mismo en fecha 19 de noviembre de 1999 (fs. 125 vta.), empero en fecha 8 de diciembre del mismo año, a fs. 126-127 Vta., presenta memorial solicitando prórroga o ampliación de conformidad con el Art. 11 del Procedimiento Coactivo Fiscal para la presentación de sus descargos y justificativos, el mismo que le es concedido por la juez, mediante auto de 9 de diciembre de 1999 cursante a fs. 127 Vta., con dicho proveído es notificado recién el 4 de enero de dos mil años, (fs. 131), por lo que a partir de esta notificación tiene 10 días más para la presentación de sus pruebas, razón por la que en fecha 12 de enero de 2000, mediante memorial de fs. 134, presenta sus pruebas de fs. 132 y 133 de obrados y, el 14 del mismo mes y año presenta las otras dos pruebas más de fs. 135 y 136, encontrándose dentro el plazo determinado por el Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, en consecuencia el tribunal de alzada no ha computado correctamente el plazo, otorgándosele la razón al coactivado por ser ciertos sus fundamentos, sólo en lo que respecta a la presentación de las pruebas antes señaladas, sin embargo, es preciso también analizar si las pruebas originales presentadas, desvirtúan los cargos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- La referida determinación, motivó el recurso de casación de fs
- En consecuencia, la competencia del juez a quo nunca se abrió, existiendo vicios de nulidad
- También indica que vulneraron el Art
- El recurrente aduce manifiesta violación de la norma contenida en el Art
- En lo concerniente a la interposición del recurso de casación en el fondo, alega que
- Finalizando la exposición, pide se casen las Resoluciones Nº 112/06 de 10 de mayo de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es
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- De igual modo, es menester que el acto defectuoso no haya sido convalidado expresa o
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- En ese contexto, las pruebas precedentemente citadas, no desvirtúan los cargos encontrados en el dictamen
- Que en ese marco legal se concluye, que el tribunal de alzada ha compulsado correctamente
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
