Auto Supremo AS/0309/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2008

Fecha: 29-Ago-2008

4


4.- La casación en el fondo alegada, respecto de las pruebas originales presentadas a fs. 132, 133, 135 y 136 de obrados y que no fueron valoradas correctamente por el tribunal de alzada por ser presentadas extemporáneamente, es evidente lo que el recurrente señala, porque revisado minuciosamente el expediente se tiene que el plazo de presentación de los descargos corría a partir de la notificación con el proveído de fs. 125, habiéndose notificado con el mismo en fecha 19 de noviembre de 1999 (fs. 125 vta.), empero en fecha 8 de diciembre del mismo año, a fs. 126-127 Vta., presenta memorial solicitando prórroga o ampliación de conformidad con el Art. 11 del Procedimiento Coactivo Fiscal para la presentación de sus descargos y justificativos, el mismo que le es concedido por la juez, mediante auto de 9 de diciembre de 1999 cursante a fs. 127 Vta., con dicho proveído es notificado recién el 4 de enero de dos mil años, (fs. 131), por lo que a partir de esta notificación tiene 10 días más para la presentación de sus pruebas, razón por la que en fecha 12 de enero de 2000, mediante memorial de fs. 134, presenta sus pruebas de fs. 132 y 133 de obrados y, el 14 del mismo mes y año presenta las otras dos pruebas más de fs. 135 y 136, encontrándose dentro el plazo determinado por el Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, en consecuencia el tribunal de alzada no ha computado correctamente el plazo, otorgándosele la razón al coactivado por ser ciertos sus fundamentos, sólo en lo que respecta a la presentación de las pruebas antes señaladas, sin embargo, es preciso también analizar si las pruebas originales presentadas, desvirtúan los cargos