Auto Supremo AS/0309/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2008

Fecha: 29-Ago-2008

De igual modo, es menester que el acto defectuoso no haya sido convalidado expresa o


Se entiende por Principio de Trascendencia a la máxima "pas de nullite sans grief" (no hay nulidad sin perjuicio). En virtud de este requisito no es dable admitir la declaración de nulidad por la nulidad misma, por ello, el recurrente que invoca el vicio formal debe probar que el mismo le acarreó un perjuicio cierto e irreparable a sus pretensiones, que sólo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad.

De igual modo, es menester que el acto defectuoso no haya sido convalidado expresa o tácitamente, puesto que, los actos viciados o supuestamente viciados se consolidan si no se los ataca en tiempo hábil, precluyendo el derecho a solicitar la nulidad del procedimiento por no haber activado oportunamente ese derecho. En concordancia con este principio, en estricta aplicación del art. 258 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, determina que en el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesaren al orden público para los efectos del art. 252 del adjetivo civil, en autos, las acusaciones vertidas por el recurrente no fueron denunciadas ante la a quo, ni ante el tribunal de alzada, lo que implica su convalidación y por ende su consolidación por preclusión del derecho para hacerlo, conforme lo determina el art. 258 inc. 3) del Adjetivo Civil