Auto Supremo AS/0309/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2008

Fecha: 29-Ago-2008

También indica que vulneraron el Art


También indica que vulneraron el Art. 3 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, porque el juez de primera instancia, dejó sin efecto el auto de fecha 14 de agosto de 2000, cursante a fs. 154 a través del auto de 26 de junio de 2002, de fs. 171, olvidándose por completo del principio de seguridad jurídica que debe primar en un estado de derecho, porque el auto de fs. 154, había adquirido la calidad de cosa juzgada y por consiguiente los caracteres de irrevisable, inmutable y coercible, por lo que, de ninguna manera se podía dejar sin efecto y el juez a quo lo hizo después de transcurrido dos años, para cuya evidencia transcribe el Auto Supremo Nº 63 de 28 de marzo de 1990, de la Sala Civil Segunda