También indica que vulneraron el Art
También indica que vulneraron el Art. 3 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, porque el juez de primera instancia, dejó sin efecto el auto de fecha 14 de agosto de 2000, cursante a fs. 154 a través del auto de 26 de junio de 2002, de fs. 171, olvidándose por completo del principio de seguridad jurídica que debe primar en un estado de derecho, porque el auto de fs. 154, había adquirido la calidad de cosa juzgada y por consiguiente los caracteres de irrevisable, inmutable y coercible, por lo que, de ninguna manera se podía dejar sin efecto y el juez a quo lo hizo después de transcurrido dos años, para cuya evidencia transcribe el Auto Supremo Nº 63 de 28 de marzo de 1990, de la Sala Civil Segunda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- La referida determinación, motivó el recurso de casación de fs
- En consecuencia, la competencia del juez a quo nunca se abrió, existiendo vicios de nulidad
- También indica que vulneraron el Art
- El recurrente aduce manifiesta violación de la norma contenida en el Art
- En lo concerniente a la interposición del recurso de casación en el fondo, alega que
- Finalizando la exposición, pide se casen las Resoluciones Nº 112/06 de 10 de mayo de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es
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- De igual modo, es menester que el acto defectuoso no haya sido convalidado expresa o
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- En ese contexto, las pruebas precedentemente citadas, no desvirtúan los cargos encontrados en el dictamen
- Que en ese marco legal se concluye, que el tribunal de alzada ha compulsado correctamente
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
