Auto Supremo AS/0309/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2008

Fecha: 29-Ago-2008

En consecuencia, la competencia del juez a quo nunca se abrió, existiendo vicios de nulidad


En consecuencia, la competencia del juez a quo nunca se abrió, existiendo vicios de nulidad que atañen al orden público, por lo tanto nulos de pleno derecho conforme el Art. 31 de la Constitución Política del Estado; respaldando esta afirmación, transcriben los Autos Supremos Nros. 169 de 9 de octubre de 1986 y Nº 241 de 14 de septiembre de 1987, ambos de la Sala Civil, de la primera y de la segunda, respectivamente