Acusa igualmente que el auto de vista recurrido, tratando de avalar los derechos que la
Acusa igualmente que el auto de vista recurrido, tratando de avalar los derechos que la parte demandada ya no tiene, hace referencia a los arts. 903 del Cód. Civ. abrogado y 1º de la Ley del Registro de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887, sin aplicarlos debidamente estableciendo que la minuta de fs. 4 y 35 no fue protocolizada, "supuesto" procedimiento para exigir el perfeccionamiento de una minuta, siendo que si se habría confeccionado una escritura pública y la misma se hubiere inscrito en DD.RR., no hubiese tenido que acudir a esta demanda ordinaria de prescripción y estaría ejerciendo su derecho propietario sin problema alguno
- Adquisitiva
- PARTES: Sabina Gonzáles vda. de Lazo de la Vega c/ Natty Evia de Nisttahuz
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto de Partido en Materia Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la actora mediante auto de vista Nº 394/2005
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Sabina Gonzáles Vda
- Acusa igualmente que el auto de vista recurrido, tratando de avalar los derechos que la
- Señala igualmente que los jueces de grado desconocen la previsión de los arts
- En lo que respecta al error de hecho y de derecho en la valoración de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, aclarando previamente que esta acción extraordinaria es un
- c
- d
- e
- f
- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso dando aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,15 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
