POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del art. 58 numeral 1 de la L.O.J. con la concurrencia de la Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco, Ministra de la Sala Social y Administrativa Primera, convocada al efecto, CASA el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo declara probada la demanda de fs. 14-15, e improbada la reconvención de fs. 29-31, consiguientemente se reconoce el derecho propietario por prescripción adquisitiva en favor de Sabina Gonzáles vda. de Lazo de la Vega, disponiendo que en ejecución de la presente resolución se inscriba ese derecho propietario respecto del inmueble con una superficie de 297,50 mts2, sito en la región denominada "La Armonía" (antes Kuripujio y Orkocucho), entre Miraflores y Obrajes, hoy Zona VI Centenario, Avenida Carlos Gutiérrez Nº 250 de la ciudad de La Paz en el libro correspondiente de DD.RR., para lo cual debe librarse por el Juez a quo, la provisión ejecutorial correspondiente
- Adquisitiva
- PARTES: Sabina Gonzáles vda. de Lazo de la Vega c/ Natty Evia de Nisttahuz
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto de Partido en Materia Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la actora mediante auto de vista Nº 394/2005
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Sabina Gonzáles Vda
- Acusa igualmente que el auto de vista recurrido, tratando de avalar los derechos que la
- Señala igualmente que los jueces de grado desconocen la previsión de los arts
- En lo que respecta al error de hecho y de derecho en la valoración de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, aclarando previamente que esta acción extraordinaria es un
- c
- d
- e
- f
- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso dando aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,15 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
