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c.- Analizados los fundamentos del fallo recurrido se evidencia que éste no guarda relación con los datos del proceso, por cuanto, la actora demandó la prescripción adquisitiva con base a la previsión del art. 1556 del Código Civil abrogado, que a la letra dispone "Aquel que adquiere de buena fe y por justo título un inmueble, prescribe la propiedad de él por diez años, si el verdadero propietario habita en el distrito de la provincia; y por veinte, si está fuera de dicho distrito", de ahí se infiere que la mencionada disposición legal exige para la procedencia de la acción intentada, la concurrencia de dos requisitos "justo título y buena fe"
- Adquisitiva
- PARTES: Sabina Gonzáles vda. de Lazo de la Vega c/ Natty Evia de Nisttahuz
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto de Partido en Materia Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la actora mediante auto de vista Nº 394/2005
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Sabina Gonzáles Vda
- Acusa igualmente que el auto de vista recurrido, tratando de avalar los derechos que la
- Señala igualmente que los jueces de grado desconocen la previsión de los arts
- En lo que respecta al error de hecho y de derecho en la valoración de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, aclarando previamente que esta acción extraordinaria es un
- c
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- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso dando aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,15 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
