En lo que respecta al error de hecho y de derecho en la valoración de
En lo que respecta al error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, acusa la violación de los arts. 192-2) y 236 del Cód. Pdto. Civ., sin distinguir que de existir tales infracciones atingen en todo caso a cuestiones de forma, indicando que los jueces de grado, ilegalmente analizan que la minuta de compraventa de fs. 35 y 4, en original y copia respectivamente, es un simple borrador de contrato que no ha sido perfeccionado, refiriéndose seguramente a su protocolización, sin embargo no analizan que dicha minuta es la prueba plena de un contrato de compraventa entre su persona y la demandada, que se perfecciona con el sólo consentimiento de las partes y no tiene que estar revestido de ninguna forma ad solemnitate, análisis de fondo que no realizan en sentencia ni en el auto de vista, incurriendo en error de hecho al ver sólo la forma de la prueba en sí, y error de derecho, al tratar de hacer ver que como si el contrato de venta, para su perfeccionamiento estuviera reatado a formalidades impuestas por ley; que otras pruebas omitidas son las facturas de agua y luz que demuestran su posesión continuada pacifica y pública, lo que se corrobora con la confesión de los demandados de fs. 116 y 118, que coinciden en determinar que ha existido la venta del inmueble a su favor; para concluir menciona que el auto de vista no tenía que legislar uniendo en un concepto oscuro ambos requisitos de la prescripción, justo título y posesión (arts. 1517 y 1530 Cód. Civ. abrog.), por lo que solicita la dictación del Auto Supremo, casando el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo declarar probada la demanda de fs. 14-15
- Adquisitiva
- PARTES: Sabina Gonzáles vda. de Lazo de la Vega c/ Natty Evia de Nisttahuz
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto de Partido en Materia Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la actora mediante auto de vista Nº 394/2005
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Sabina Gonzáles Vda
- Acusa igualmente que el auto de vista recurrido, tratando de avalar los derechos que la
- Señala igualmente que los jueces de grado desconocen la previsión de los arts
- En lo que respecta al error de hecho y de derecho en la valoración de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, aclarando previamente que esta acción extraordinaria es un
- c
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- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso dando aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,15 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
