Señala igualmente que los jueces de grado desconocen la previsión de los arts
Señala igualmente que los jueces de grado desconocen la previsión de los arts. 1522 y 1525 del Cód. Civ. abrogado, indicando que la buena fe se presume y quien alega lo contrario debe probarlo, y que en caso de autos su persona adquirió el inmueble objeto de la litis mediante contrato de compraventa (justo título), de quien era su legítima propietaria criterio mantenido durante todo el tiempo de la prescripción, cumpliendo el segundo requisito del art. 1556 del Cód. Civ. abrogado, así como con la posesión natural y civil continuada como verdadera propietaria desde 1971 fecha de la adquisición, aspecto no considerado por la resolución recurrida, aplicando erróneamente lo dispuesto por el art. 1531 del Cód. Civ. abrogado. Al mismo efecto de la posesión alegada cita y transcribe las disposiciones de los arts. 1538, 1539, 1540, 1541, 1550 y 1554, que indica haber sido omitidas en su consideración por los jueces de grado
- Adquisitiva
- PARTES: Sabina Gonzáles vda. de Lazo de la Vega c/ Natty Evia de Nisttahuz
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto de Partido en Materia Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la actora mediante auto de vista Nº 394/2005
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Sabina Gonzáles Vda
- Acusa igualmente que el auto de vista recurrido, tratando de avalar los derechos que la
- Señala igualmente que los jueces de grado desconocen la previsión de los arts
- En lo que respecta al error de hecho y de derecho en la valoración de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, aclarando previamente que esta acción extraordinaria es un
- c
- d
- e
- f
- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso dando aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,15 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
