Auto Supremo AS/0020/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2009

Fecha: 15-Ene-2009

Señala igualmente que los jueces de grado desconocen la previsión de los arts


Señala igualmente que los jueces de grado desconocen la previsión de los arts. 1522 y 1525 del Cód. Civ. abrogado, indicando que la buena fe se presume y quien alega lo contrario debe probarlo, y que en caso de autos su persona adquirió el inmueble objeto de la litis mediante contrato de compraventa (justo título), de quien era su legítima propietaria criterio mantenido durante todo el tiempo de la prescripción, cumpliendo el segundo requisito del art. 1556 del Cód. Civ. abrogado, así como con la posesión natural y civil continuada como verdadera propietaria desde 1971 fecha de la adquisición, aspecto no considerado por la resolución recurrida, aplicando erróneamente lo dispuesto por el art. 1531 del Cód. Civ. abrogado. Al mismo efecto de la posesión alegada cita y transcribe las disposiciones de los arts. 1538, 1539, 1540, 1541, 1550 y 1554, que indica haber sido omitidas en su consideración por los jueces de grado