CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, aclarando previamente que esta acción extraordinaria es un
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, aclarando previamente que esta acción extraordinaria es un medio de impugnación de la resolución de segundo grado y no una repetición del recurso ordinario de apelación por el que ya se impugnó la sentencia de primera instancia, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción de acusa, se tiene:
a.- Que, la actora, con base a la disposición legal contenida en el art. 1556 del Cód. Civ. abrogado, a fs. 4-15, demanda la prescripción adquisitiva de un lote de terreno y construcciones con una superficie de 297,50 mts2, sito en la región denominada "La Armonía" (antes Kuripujio y Orkocucho), entre Miraflores y Obrajes, hoy Zona VI Centenario, Avenida Carlos Gutiérrez Nº 250 de la ciudad de La Paz, inmueble que dice poseer desde 1970, como legítima propietaria, sin interrupción alguna, de buena fe, con "título no perfeccionado" por la mala fe de la vendedora Natty Evia de Nisttahuz, que no se "logró legalizar" quedando concretada la venta en una simple minuta (suscrita en 10/3/1971 de fs. 4 y 35), que demuestra los actos pacíficos de posesión ininterrumpida por mas de 30 años, habiendo procedido en todo ese tiempo al pago de impuestos e instalación de servicios de agua potable, energía eléctrica y alcantarillado y demás actividades comunales
- Adquisitiva
- PARTES: Sabina Gonzáles vda. de Lazo de la Vega c/ Natty Evia de Nisttahuz
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto de Partido en Materia Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la actora mediante auto de vista Nº 394/2005
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Sabina Gonzáles Vda
- Acusa igualmente que el auto de vista recurrido, tratando de avalar los derechos que la
- Señala igualmente que los jueces de grado desconocen la previsión de los arts
- En lo que respecta al error de hecho y de derecho en la valoración de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, aclarando previamente que esta acción extraordinaria es un
- c
- d
- e
- f
- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso dando aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,15 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
