Auto Supremo AS/0020/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2009

Fecha: 15-Ene-2009

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, aclarando previamente que esta acción extraordinaria es un


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, aclarando previamente que esta acción extraordinaria es un medio de impugnación de la resolución de segundo grado y no una repetición del recurso ordinario de apelación por el que ya se impugnó la sentencia de primera instancia, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción de acusa, se tiene:

a.- Que, la actora, con base a la disposición legal contenida en el art. 1556 del Cód. Civ. abrogado, a fs. 4-15, demanda la prescripción adquisitiva de un lote de terreno y construcciones con una superficie de 297,50 mts2, sito en la región denominada "La Armonía" (antes Kuripujio y Orkocucho), entre Miraflores y Obrajes, hoy Zona VI Centenario, Avenida Carlos Gutiérrez Nº 250 de la ciudad de La Paz, inmueble que dice poseer desde 1970, como legítima propietaria, sin interrupción alguna, de buena fe, con "título no perfeccionado" por la mala fe de la vendedora Natty Evia de Nisttahuz, que no se "logró legalizar" quedando concretada la venta en una simple minuta (suscrita en 10/3/1971 de fs. 4 y 35), que demuestra los actos pacíficos de posesión ininterrumpida por mas de 30 años, habiendo procedido en todo ese tiempo al pago de impuestos e instalación de servicios de agua potable, energía eléctrica y alcantarillado y demás actividades comunales