d
d.- Que, el art. 1517 del Cód. Civ. abrogado, define el justo título como la causa idónea para trasladar el dominio de las cosas, como la venta y la donación, venta que en la especie se halla demostrada con el documento de fs. 4 que se repite a fs. 35, porque acredita el acto en virtud del cual la vendedora Natty Evia de Nisttahuz, a cambio de un precio que dice haber recibido a su entera satisfacción (cláusula segunda), entregó a la compradora Sabina González de Lazo de la Vega, el lote de terreno objeto de la litis inmueble que por efecto de dicha venta ingresó legítimamente al patrimonio de la actora, entrando en los hechos en posesión ininterrumpida del mismo desde el año 1970, sin que medien causas de interrupción como las previstas en los arts. 1550 al 1554, como confiesan los demandados esposos Nisttahuz a fs. 116 y 118, reconociendo coincidentemente haber efectuado la transferencia del inmueble de su propiedad, reclamando una parte del precio convenido más propiamente el valor de un juego de comedor
- Adquisitiva
- PARTES: Sabina Gonzáles vda. de Lazo de la Vega c/ Natty Evia de Nisttahuz
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto de Partido en Materia Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la actora mediante auto de vista Nº 394/2005
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Sabina Gonzáles Vda
- Acusa igualmente que el auto de vista recurrido, tratando de avalar los derechos que la
- Señala igualmente que los jueces de grado desconocen la previsión de los arts
- En lo que respecta al error de hecho y de derecho en la valoración de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, aclarando previamente que esta acción extraordinaria es un
- c
- d
- e
- f
- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso dando aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,15 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
