Auto Supremo AS/0020/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2009

Fecha: 15-Ene-2009

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d.- Que, el art. 1517 del Cód. Civ. abrogado, define el justo título como la causa idónea para trasladar el dominio de las cosas, como la venta y la donación, venta que en la especie se halla demostrada con el documento de fs. 4 que se repite a fs. 35, porque acredita el acto en virtud del cual la vendedora Natty Evia de Nisttahuz, a cambio de un precio que dice haber recibido a su entera satisfacción (cláusula segunda), entregó a la compradora Sabina González de Lazo de la Vega, el lote de terreno objeto de la litis inmueble que por efecto de dicha venta ingresó legítimamente al patrimonio de la actora, entrando en los hechos en posesión ininterrumpida del mismo desde el año 1970, sin que medien causas de interrupción como las previstas en los arts. 1550 al 1554, como confiesan los demandados esposos Nisttahuz a fs. 116 y 118, reconociendo coincidentemente haber efectuado la transferencia del inmueble de su propiedad, reclamando una parte del precio convenido más propiamente el valor de un juego de comedor