Que, contra la mencionada resolución de vista, Sabina Gonzáles Vda
Que, contra la mencionada resolución de vista, Sabina Gonzáles Vda. de Lazo de la Vega, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 214-219, impugnando tanto la sentencia como la resolución de segundo grado, acusando la violación de los arts. 1004, 1522, 1525, la aplicación errónea del art. 1531 todos del Código Civil abrogado, así como error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, expresando en síntesis, que su persona adquirió el inmueble objeto de la litis mediante contrato de compraventa que se constituye en justo título, cumpliendo el primer requisito del art. 1516 del Cód. Civ. abrogado, justo título que al tenor del art. 1517 del precitado código sustantivo, es la causa idónea para trasladar el dominio de las cosas, como la compra o la donación, lo que no toma en cuenta la sentencia y el auto de vista recurrido, que consideran equivocadamente que el justo título tiene que ser una escritura pública, señalando que la minuta de compra del terreno objeto de la litis no habría sido perfeccionada, violando el art. 1004 del Cód. Civ. abrogado, por que dicha venta se perfecciona en cuanto comprador y vendedor convienen en la cosa y el precio aunque la cosa no se haya entregado ni el precio pagado, lo que se constituye en causa idónea para trasladar el dominio de dicho inmueble a su favor existiendo por tanto justo título
- Adquisitiva
- PARTES: Sabina Gonzáles vda. de Lazo de la Vega c/ Natty Evia de Nisttahuz
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto de Partido en Materia Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la actora mediante auto de vista Nº 394/2005
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Sabina Gonzáles Vda
- Acusa igualmente que el auto de vista recurrido, tratando de avalar los derechos que la
- Señala igualmente que los jueces de grado desconocen la previsión de los arts
- En lo que respecta al error de hecho y de derecho en la valoración de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, aclarando previamente que esta acción extraordinaria es un
- c
- d
- e
- f
- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso dando aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,15 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
