CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto de Partido en Materia Civil y Comercial de la
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 214-219, interpuesto por Sabina Gonzáles vda. de Lazo de la Vega, contra el auto de vista Nº 394/2005 de 22 de agosto de 2005 cursante a fs. 209-210, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de prescripción adquisitiva seguido por la recurrente contra Natty Evia de Nisttahuz, la respuesta de fs. 222-225, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 323/2003 de 21 de agosto de 2003 cursante a fs. 174-176, complementada a fs. 177 vta. y 180, declarando improbadas la demanda de fs. 14-15 y la reconvencional de fs. 29-30, sin costas por ser juicio doble. Pudiendo las partes hacer valer sus derechos en la vía que corresponda
- Adquisitiva
- PARTES: Sabina Gonzáles vda. de Lazo de la Vega c/ Natty Evia de Nisttahuz
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto de Partido en Materia Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la actora mediante auto de vista Nº 394/2005
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Sabina Gonzáles Vda
- Acusa igualmente que el auto de vista recurrido, tratando de avalar los derechos que la
- Señala igualmente que los jueces de grado desconocen la previsión de los arts
- En lo que respecta al error de hecho y de derecho en la valoración de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, aclarando previamente que esta acción extraordinaria es un
- c
- d
- e
- f
- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso dando aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,15 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
