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e.- Que, la venta, conforme reclama la recurrente, es un contrato bilateral, sinalagmático y consensual, que al tenor del art. 1004 de la compilación civil abrogada, se perfecciona entre las partes, y el comprador adquiere la propiedad, desde que él y el vendedor convienen en la cosa y en el precio, aunque la cosa no haya sido entregada ni el precio pagado, presupuestos que se cumplen en la especie, tal cuál se evidencia del documento de transferencia de fs. 4 y 35 y de los antecedentes dominiales de fs. 1-3 que se encuentran en poder de la compradora, antecedente del que se infiere la buena fe de la actora a quién de inicio le asistió la certeza de haber adquirido el inmueble en cuestión de sus verdaderos propietarios, hallándose cumplido el segundo requisito que exige el art. 1556 del Cód. Civ. abrogado, para que se opere la prescripción adquisitiva demandada como está previsto en el art. 1522 del mismo compilado legal. Buena fe o convencimiento de la actora, en sentido de haber celebrado con la demandada un acto jurídico verdadero, lícito y justo, que legitima la posesión que ostenta como propietaria del inmueble por más de los 10 años previstos por ley, dado que su posesión real se extiende por más de 30 años, hecho confesado por los demandados, más aun tomando en cuenta que el contrato de venta se opera con el simple consentimiento, y en el caso de autos, si bien la minuta es un borrador de contrato, sin embargo no exige ninguna solemnidad, y su existencia acredita el acto traslativo de dominio, "justo título", buena fe, posesión continuada y el tiempo previsto en la ley por parte de la demandante, requisitos exigidos para usucapir, sin que la posesión hubiese sido precaria como de manera equivocada lo aseveran los jueces de instancia
- Adquisitiva
- PARTES: Sabina Gonzáles vda. de Lazo de la Vega c/ Natty Evia de Nisttahuz
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto de Partido en Materia Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la actora mediante auto de vista Nº 394/2005
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Sabina Gonzáles Vda
- Acusa igualmente que el auto de vista recurrido, tratando de avalar los derechos que la
- Señala igualmente que los jueces de grado desconocen la previsión de los arts
- En lo que respecta al error de hecho y de derecho en la valoración de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, aclarando previamente que esta acción extraordinaria es un
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- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso dando aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,15 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
