f
f.- Que, de lo expuesto precedentemente, no cabe duda que la demandante Sabina Gonzáles Vda. de Lazo de La Vega, ha probado los extremos de su demanda, por cuanto, asistiéndole justo título, buena fe, la posesión continuada, pacífica, pública, ininterrumpida, sobre la cosa sobre la que ejerció actos de legítima propietaria, construcciones, pago de impuestos, instalación de servicios, luz eléctrica y alcantarillado sin impedimento y por más de los 10 años que exige el art. 1556 del Código Civil abrogado en que se sustenta su acción, se ha operado en su favor la prescripción adquisitiva sobre el inmueble impetrada, realidad fáctica y jurídica que ciertamente no fue debidamente valorada por los jueces de grado lo que corresponde enmendar
- Adquisitiva
- PARTES: Sabina Gonzáles vda. de Lazo de la Vega c/ Natty Evia de Nisttahuz
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto de Partido en Materia Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la actora mediante auto de vista Nº 394/2005
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Sabina Gonzáles Vda
- Acusa igualmente que el auto de vista recurrido, tratando de avalar los derechos que la
- Señala igualmente que los jueces de grado desconocen la previsión de los arts
- En lo que respecta al error de hecho y de derecho en la valoración de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, aclarando previamente que esta acción extraordinaria es un
- c
- d
- e
- f
- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso dando aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre,15 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
