3) El Banco Mercantil en conocimiento pleno de lo referido anteriormente, al momento de instalarse
3) El Banco Mercantil en conocimiento pleno de lo referido anteriormente, al momento de instalarse el acto de remate del inmueble ubicado de calle La Plata y Ayacucho, continuó con el acto pese a la advertencia del abogado del Banco del Estado, que participó en el acto: "pidiendo la suspensión del remate para no perjudicar a posibles adjudicatarios", mereciendo la aclaración del Abogado del Banco Mercantil, Jaime Dalence Zambrana, quién de manera pública en dicho acto, afirmó contundentemente, que: "No existiendo en obrados documentos de adjudicación legales debidamente registrado del inmueble -se continué con el acto de remate"-; con esta aclaración del Banco Mercantil, prosiguió el acto de remate público, concluyendo con la adjudicación de Álvaro Antonio Gonzáles Aramayo Deheza en favor de Ernesto Gutiérrez Suzaño, quién no participó personalmente en dicho acto, como se acredita por el contenido del acta de remate que cursa a fs. 147 de obrados
- pago y otros
- PARTES: Ernesto Gutiérrez Suzaño c/ Banco Mercantil S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que, contra la indicada sentencia de primera instancia, Igor Abud Téllez en representación del Banco
- Contra la referida resolución de segundo grado, Igor Abud Tellez en representación del Banco Mercantil
- CONSIDERANDO II
- En el caso de autos, el recurrente, después de interponer el recurso de casación en
- 2
- Si bien es cierto que cursa a fs
- Sin embargo, en el expediente se constata la existencia de una fotocopia del Auto Nº
- II
- Por lo que tomando en cuenta los principios que rigen las nulidades, el de especificidad,
- CONSIDERANDO III: a)
- En autos se evidencia que los juzgadores de instancia han valorado la prueba dentro de
- b
- 3) El Banco Mercantil en conocimiento pleno de lo referido anteriormente, al momento de instalarse
- De todos estos antecedentes y la aclaración transcrita que realiza el abogado del Banco Mercantil,
- c) En cuanto a la vulneración de los arts
- 2) Por lo que tomando en cuenta que, el último actuado dentro del referido proceso
- Con estos antecedentes este Tribunal no encuentra mérito alguno que demuestre que haya transcurrido el
- En conclusión no siendo evidentes las infracciones y vulneraciones legales acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en 500 bolivianos el honorario de abogado, que mandará hacer efectivo el tribunal
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 29 de enero de 2009.
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
