CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II.-Que del recurso planteado como está se advierte, prima facie, que carece de los requisitos que imperativamente prescribe el art. 258, inc 2) del Adjetivo Civil, sin embargo, pese a la falta de técnica recursiva el Tribunal pasa a resolver el mismo aclarando que siendo el recurso de casación una impugnación de puro derecho, todo recurrente debe poner de manifiesto ante el Tribunal los errores sea en el proceder (casación formal) o en el resolver (casación substancial o de fondo), o en ambos aspectos, en que habría incurrido el tribunal ad quem en el proceso en el cual se interpone dicho medio impugnativo, y por ello, es menester que el enfoque de dichos errores estén apoyados en las causas expresamente señaladas en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, recursos que deben obligatoriamente interponerse dentro del plazo improrrogable y fatal señalado en el art. 257 y con los requisitos exigidos por el art. 258 ambos del Código de Procedimiento Civil, señalando expresamente en el inc 3) de ésta última disposición procesal, que "En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubiesen reclamado en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesen al orden público para los efectos del art. 252"
- pago y otros
- PARTES: Ernesto Gutiérrez Suzaño c/ Banco Mercantil S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que, contra la indicada sentencia de primera instancia, Igor Abud Téllez en representación del Banco
- Contra la referida resolución de segundo grado, Igor Abud Tellez en representación del Banco Mercantil
- CONSIDERANDO II
- En el caso de autos, el recurrente, después de interponer el recurso de casación en
- 2
- Si bien es cierto que cursa a fs
- Sin embargo, en el expediente se constata la existencia de una fotocopia del Auto Nº
- II
- Por lo que tomando en cuenta los principios que rigen las nulidades, el de especificidad,
- CONSIDERANDO III: a)
- En autos se evidencia que los juzgadores de instancia han valorado la prueba dentro de
- b
- 3) El Banco Mercantil en conocimiento pleno de lo referido anteriormente, al momento de instalarse
- De todos estos antecedentes y la aclaración transcrita que realiza el abogado del Banco Mercantil,
- c) En cuanto a la vulneración de los arts
- 2) Por lo que tomando en cuenta que, el último actuado dentro del referido proceso
- Con estos antecedentes este Tribunal no encuentra mérito alguno que demuestre que haya transcurrido el
- En conclusión no siendo evidentes las infracciones y vulneraciones legales acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en 500 bolivianos el honorario de abogado, que mandará hacer efectivo el tribunal
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 29 de enero de 2009.
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
