Auto Supremo AS/0043/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2009

Fecha: 29-Ene-2009

CONSIDERANDO II


CONSIDERANDO II.-Que del recurso planteado como está se advierte, prima facie, que carece de los requisitos que imperativamente prescribe el art. 258, inc 2) del Adjetivo Civil, sin embargo, pese a la falta de técnica recursiva el Tribunal pasa a resolver el mismo aclarando que siendo el recurso de casación una impugnación de puro derecho, todo recurrente debe poner de manifiesto ante el Tribunal los errores sea en el proceder (casación formal) o en el resolver (casación substancial o de fondo), o en ambos aspectos, en que habría incurrido el tribunal ad quem en el proceso en el cual se interpone dicho medio impugnativo, y por ello, es menester que el enfoque de dichos errores estén apoyados en las causas expresamente señaladas en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, recursos que deben obligatoriamente interponerse dentro del plazo improrrogable y fatal señalado en el art. 257 y con los requisitos exigidos por el art. 258 ambos del Código de Procedimiento Civil, señalando expresamente en el inc 3) de ésta última disposición procesal, que "En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubiesen reclamado en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesen al orden público para los efectos del art. 252"