En el caso de autos, el recurrente, después de interponer el recurso de casación en
En el caso de autos, el recurrente, después de interponer el recurso de casación en el fondo, se apersona ante este Tribunal Supremo a fs. 487 a 493, pidiendo se tenga presente el memorial de respaldo y mejora de los fundamentos de la defensa de la entidad que representa, amparado para el efecto en el art. 266 del Procedimiento Civil, solicitando al tribunal anular obrados, denunciando vicios procesales, que no fueron impugnados en ninguna otra instancia, sin embargo, antes de ingresar al fondo del recurso, este Tribunal, pasa a examinar los presuntos vicios procesales, a objeto de verificar si se trata de defectos que interesen al orden público y ameriten declarar la nulidad solicitada:
1.-En relación a las acusaciones del punto uno A) no ameritan ninguna nulidad, sino amonestación al personal del juzgado, y las sanciones que deberán ser impuestas por el Consejo de la Judicatura
- pago y otros
- PARTES: Ernesto Gutiérrez Suzaño c/ Banco Mercantil S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que, contra la indicada sentencia de primera instancia, Igor Abud Téllez en representación del Banco
- Contra la referida resolución de segundo grado, Igor Abud Tellez en representación del Banco Mercantil
- CONSIDERANDO II
- En el caso de autos, el recurrente, después de interponer el recurso de casación en
- 2
- Si bien es cierto que cursa a fs
- Sin embargo, en el expediente se constata la existencia de una fotocopia del Auto Nº
- II
- Por lo que tomando en cuenta los principios que rigen las nulidades, el de especificidad,
- CONSIDERANDO III: a)
- En autos se evidencia que los juzgadores de instancia han valorado la prueba dentro de
- b
- 3) El Banco Mercantil en conocimiento pleno de lo referido anteriormente, al momento de instalarse
- De todos estos antecedentes y la aclaración transcrita que realiza el abogado del Banco Mercantil,
- c) En cuanto a la vulneración de los arts
- 2) Por lo que tomando en cuenta que, el último actuado dentro del referido proceso
- Con estos antecedentes este Tribunal no encuentra mérito alguno que demuestre que haya transcurrido el
- En conclusión no siendo evidentes las infracciones y vulneraciones legales acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en 500 bolivianos el honorario de abogado, que mandará hacer efectivo el tribunal
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 29 de enero de 2009.
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
