b
b.- En cuanto a la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de los arts 630 parágrafo II, 631 del Código Civil, el recurrente manifiesta que Ernesto Gutiérrez Suzaño, comprador y ahora demandante, conocía de los vicios ocultos que tenía el inmueble y que participó del remate a cuenta y riesgo propio, alegación que no corresponde por no tener sustento legal, por lo siguiente:
1) El Banco Mercantil conocía que el Banco del Estado se había adjudicado el inmueble cito en calle Ayacucho y La Plata, pese a esto el Banco Mercantil en forma irregular y sin tener consolidado su derecho propietario permitió la realización del remate público, en el que se adjudicó Álvaro Antonio Gonzáles Aramayo Deheza en favor de Ernesto Gutiérrez Suzaño. (Acta de remate que cursa a fs. 147 de obrados)
- pago y otros
- PARTES: Ernesto Gutiérrez Suzaño c/ Banco Mercantil S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que, contra la indicada sentencia de primera instancia, Igor Abud Téllez en representación del Banco
- Contra la referida resolución de segundo grado, Igor Abud Tellez en representación del Banco Mercantil
- CONSIDERANDO II
- En el caso de autos, el recurrente, después de interponer el recurso de casación en
- 2
- Si bien es cierto que cursa a fs
- Sin embargo, en el expediente se constata la existencia de una fotocopia del Auto Nº
- II
- Por lo que tomando en cuenta los principios que rigen las nulidades, el de especificidad,
- CONSIDERANDO III: a)
- En autos se evidencia que los juzgadores de instancia han valorado la prueba dentro de
- b
- 3) El Banco Mercantil en conocimiento pleno de lo referido anteriormente, al momento de instalarse
- De todos estos antecedentes y la aclaración transcrita que realiza el abogado del Banco Mercantil,
- c) En cuanto a la vulneración de los arts
- 2) Por lo que tomando en cuenta que, el último actuado dentro del referido proceso
- Con estos antecedentes este Tribunal no encuentra mérito alguno que demuestre que haya transcurrido el
- En conclusión no siendo evidentes las infracciones y vulneraciones legales acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en 500 bolivianos el honorario de abogado, que mandará hacer efectivo el tribunal
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 29 de enero de 2009.
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
