VISTOS: El recurso de casación de fs
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 466 a 469, interpuesto por Igor Abud Téllez, en representación del Banco Mercantil S.A., contra el auto de vista 285/05 de fecha 19 de octubre de 2005 cursante a fs. 448 - 449, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de repetición de pago, actualización del valor monetario pagado, consiguiente reparación de daños y perjuicios, seguido por Ernesto Gutiérrez Suzaño contra el recurrente, la respuesta de fs. 472-473, los antecedentes y datos del proceso, como las violaciones acusadas, y:
CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de Oruro, emitió la Sentencia Nº 573 de 11 de junio de 2005 de fs. 414- 418, declarando probada en parte la demanda de fs 56 a 57 complementada a fs. 59 y aclarada a fs. 61, probada respecto al pago de la suma de $us. 35.000 y a una suma adicional por concepto de lucro cesante y daño emergente a averiguarse en ejecución de sentencia a cancelarse por el Banco Mercantil S.A. a favor del demandante Ernesto Gutiérrez Suzaño. Improbada respecto al pago por evicción de la suma de $us. 35.000 y a una suma adicional de $us. 40.000 como utilidad de lucro cesante y daño emergente. Así mismo improbada la excepción de prescripción opuesta por la Institución demandada, disponiéndose que el Banco Mercantil S.A. restituya por concepto de repetición de pago la suma de $us. 35.000 en favor del actor Ernesto Gutiérrez Suzaño, en tercero día bajo conminatoria de ley. Asimismo, en ejecución de sentencia se establecerá el monto económico que por concepto de lucro cesante y daño emergente que dejó de generar el dinero invertido en la compra judicial del bien inmueble ubicado en calles Ayacucho y La Plata de esta ciudad
- pago y otros
- PARTES: Ernesto Gutiérrez Suzaño c/ Banco Mercantil S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que, contra la indicada sentencia de primera instancia, Igor Abud Téllez en representación del Banco
- Contra la referida resolución de segundo grado, Igor Abud Tellez en representación del Banco Mercantil
- CONSIDERANDO II
- En el caso de autos, el recurrente, después de interponer el recurso de casación en
- 2
- Si bien es cierto que cursa a fs
- Sin embargo, en el expediente se constata la existencia de una fotocopia del Auto Nº
- II
- Por lo que tomando en cuenta los principios que rigen las nulidades, el de especificidad,
- CONSIDERANDO III: a)
- En autos se evidencia que los juzgadores de instancia han valorado la prueba dentro de
- b
- 3) El Banco Mercantil en conocimiento pleno de lo referido anteriormente, al momento de instalarse
- De todos estos antecedentes y la aclaración transcrita que realiza el abogado del Banco Mercantil,
- c) En cuanto a la vulneración de los arts
- 2) Por lo que tomando en cuenta que, el último actuado dentro del referido proceso
- Con estos antecedentes este Tribunal no encuentra mérito alguno que demuestre que haya transcurrido el
- En conclusión no siendo evidentes las infracciones y vulneraciones legales acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en 500 bolivianos el honorario de abogado, que mandará hacer efectivo el tribunal
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 29 de enero de 2009.
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
