c) En cuanto a la vulneración de los arts
c) En cuanto a la vulneración de los arts. 1492, 1493, 1494 y 1495 del Código Civil, se debe manifestar que el efecto extintivo de la prescripción según el art. 1492 -1) del Código Civil: "Los derechos se extinguen por prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece", de los antecedentes se evidencia que:
1) El Banco Mercantil y Ernesto Gutiérrez Suzaño, son parte dentro del proceso de mejor derecho y nulidad de remate que les siguió el Banco del Estado, encontrándose pendiente el derecho de accionar del demandante, hasta que se resuelva la contienda, puesto que sería absurdo pretender que ejerza su legítimo derecho de repetir el monto de lo pagado, si la titularidad y la legalidad del remate se encontraba pendiente de resolución
- pago y otros
- PARTES: Ernesto Gutiérrez Suzaño c/ Banco Mercantil S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que, contra la indicada sentencia de primera instancia, Igor Abud Téllez en representación del Banco
- Contra la referida resolución de segundo grado, Igor Abud Tellez en representación del Banco Mercantil
- CONSIDERANDO II
- En el caso de autos, el recurrente, después de interponer el recurso de casación en
- 2
- Si bien es cierto que cursa a fs
- Sin embargo, en el expediente se constata la existencia de una fotocopia del Auto Nº
- II
- Por lo que tomando en cuenta los principios que rigen las nulidades, el de especificidad,
- CONSIDERANDO III: a)
- En autos se evidencia que los juzgadores de instancia han valorado la prueba dentro de
- b
- 3) El Banco Mercantil en conocimiento pleno de lo referido anteriormente, al momento de instalarse
- De todos estos antecedentes y la aclaración transcrita que realiza el abogado del Banco Mercantil,
- c) En cuanto a la vulneración de los arts
- 2) Por lo que tomando en cuenta que, el último actuado dentro del referido proceso
- Con estos antecedentes este Tribunal no encuentra mérito alguno que demuestre que haya transcurrido el
- En conclusión no siendo evidentes las infracciones y vulneraciones legales acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en 500 bolivianos el honorario de abogado, que mandará hacer efectivo el tribunal
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 29 de enero de 2009.
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
