Auto Supremo AS/0043/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2009

Fecha: 29-Ene-2009

Sin embargo, en el expediente se constata la existencia de una fotocopia del Auto Nº


Sin embargo, en el expediente se constata la existencia de una fotocopia del Auto Nº 020/2005 por la que la Sala Civil, Familiar y Comercial de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, a solicitud del Dr. Ricardo E Flores Carvajal Juez Tercero de Partido en lo Civil, (no al que habría perdido competencia) le concede ampliación de plazo complementario de 60 días para el pronunciamiento de Sentencias y Autos de Vista, así como decretar autos a efecto del cómputo de los plazos previstos por el art. 204 del Código de Procedimiento Civil, emitiendo dicha autoridad, el correspondiente decreto de autos en fecha 6 de junio de 2005 fs. 412 y previa notificación a las partes dictó sentencia el 11 de junio de 2005 cursante a fs. 414 a 418, dentro del plazo legal, sin que en el recurso de apelación de fs. 434-435, haya realizado ninguna impugnación al reclamo que extemporáneamente ahora realiza, pese a que ejerció el derecho que le confiere el art. 136 del Procedimiento Civil, con la saca del expediente para su formulación como se acredita a fs.420, como tampoco lo impugna en el recurso venido en casación, por lo que ha precluído todo derecho para reclamar, al haber convalidando con su consentimiento los actos realizados, los mismos que no afectan al orden público, y no están expresamente sancionados con nulidad, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el art. 251 del Procedimiento Civil, que manda: "I.- Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo, si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley