Sin embargo, en el expediente se constata la existencia de una fotocopia del Auto Nº
Sin embargo, en el expediente se constata la existencia de una fotocopia del Auto Nº 020/2005 por la que la Sala Civil, Familiar y Comercial de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, a solicitud del Dr. Ricardo E Flores Carvajal Juez Tercero de Partido en lo Civil, (no al que habría perdido competencia) le concede ampliación de plazo complementario de 60 días para el pronunciamiento de Sentencias y Autos de Vista, así como decretar autos a efecto del cómputo de los plazos previstos por el art. 204 del Código de Procedimiento Civil, emitiendo dicha autoridad, el correspondiente decreto de autos en fecha 6 de junio de 2005 fs. 412 y previa notificación a las partes dictó sentencia el 11 de junio de 2005 cursante a fs. 414 a 418, dentro del plazo legal, sin que en el recurso de apelación de fs. 434-435, haya realizado ninguna impugnación al reclamo que extemporáneamente ahora realiza, pese a que ejerció el derecho que le confiere el art. 136 del Procedimiento Civil, con la saca del expediente para su formulación como se acredita a fs.420, como tampoco lo impugna en el recurso venido en casación, por lo que ha precluído todo derecho para reclamar, al haber convalidando con su consentimiento los actos realizados, los mismos que no afectan al orden público, y no están expresamente sancionados con nulidad, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el art. 251 del Procedimiento Civil, que manda: "I.- Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo, si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley
- pago y otros
- PARTES: Ernesto Gutiérrez Suzaño c/ Banco Mercantil S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que, contra la indicada sentencia de primera instancia, Igor Abud Téllez en representación del Banco
- Contra la referida resolución de segundo grado, Igor Abud Tellez en representación del Banco Mercantil
- CONSIDERANDO II
- En el caso de autos, el recurrente, después de interponer el recurso de casación en
- 2
- Si bien es cierto que cursa a fs
- Sin embargo, en el expediente se constata la existencia de una fotocopia del Auto Nº
- II
- Por lo que tomando en cuenta los principios que rigen las nulidades, el de especificidad,
- CONSIDERANDO III: a)
- En autos se evidencia que los juzgadores de instancia han valorado la prueba dentro de
- b
- 3) El Banco Mercantil en conocimiento pleno de lo referido anteriormente, al momento de instalarse
- De todos estos antecedentes y la aclaración transcrita que realiza el abogado del Banco Mercantil,
- c) En cuanto a la vulneración de los arts
- 2) Por lo que tomando en cuenta que, el último actuado dentro del referido proceso
- Con estos antecedentes este Tribunal no encuentra mérito alguno que demuestre que haya transcurrido el
- En conclusión no siendo evidentes las infracciones y vulneraciones legales acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en 500 bolivianos el honorario de abogado, que mandará hacer efectivo el tribunal
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 29 de enero de 2009.
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
