En autos se evidencia que los juzgadores de instancia han valorado la prueba dentro de
En autos se evidencia que los juzgadores de instancia han valorado la prueba dentro de los parámetros de la sana crítica y con prudente criterio, concluyendo en sus determinaciones que, se verificó la compra del bien inmueble ubicado en las calles Ayacucho y La Plata de Oruro, mediante venta judicial en remate público, habiendo cancelado el demandante el monto total del precio, procediendo al registro correspondiente en la oficina de DD.RR., del inmueble transferido en remate público, por lo que resultan impertinentes los términos del recurso en cuanto a la denuncia de mala apreciación de la prueba Art. 1286 del Código Civil y 190 del Código de Procedimiento Civil, en virtud a que la prueba documental cursante en obrados no ha sido enervada ni desvirtuada en su contenido por la parte demandada recurrente, menos la refutó en la etapa probatoria, la misma que fue apreciada por los de grado, conforme a la valoración que le otorga la ley con la facultad incensurable en casación
- pago y otros
- PARTES: Ernesto Gutiérrez Suzaño c/ Banco Mercantil S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que, contra la indicada sentencia de primera instancia, Igor Abud Téllez en representación del Banco
- Contra la referida resolución de segundo grado, Igor Abud Tellez en representación del Banco Mercantil
- CONSIDERANDO II
- En el caso de autos, el recurrente, después de interponer el recurso de casación en
- 2
- Si bien es cierto que cursa a fs
- Sin embargo, en el expediente se constata la existencia de una fotocopia del Auto Nº
- II
- Por lo que tomando en cuenta los principios que rigen las nulidades, el de especificidad,
- CONSIDERANDO III: a)
- En autos se evidencia que los juzgadores de instancia han valorado la prueba dentro de
- b
- 3) El Banco Mercantil en conocimiento pleno de lo referido anteriormente, al momento de instalarse
- De todos estos antecedentes y la aclaración transcrita que realiza el abogado del Banco Mercantil,
- c) En cuanto a la vulneración de los arts
- 2) Por lo que tomando en cuenta que, el último actuado dentro del referido proceso
- Con estos antecedentes este Tribunal no encuentra mérito alguno que demuestre que haya transcurrido el
- En conclusión no siendo evidentes las infracciones y vulneraciones legales acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en 500 bolivianos el honorario de abogado, que mandará hacer efectivo el tribunal
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 29 de enero de 2009.
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
