Contra la referida resolución de segundo grado, Igor Abud Tellez en representación del Banco Mercantil
Contra la referida resolución de segundo grado, Igor Abud Tellez en representación del Banco Mercantil Oruro, interpone recurso de casación en el fondo por memorial de fs. 466 a 469, afirmando que el demandante sin presión y por propia voluntad y su cuenta y riesgo hizo el empoce y adquirió el inmueble ubicado en calle Ayacucho esquina La Plata, acusando que el tribunal de apelación ha incurrido en error de hecho y de derecho violando el art. 1286 del Código Civil y art. 190 de su procedimiento, no siendo legal que se declare el pago de una suma determinada que el Banco Mercantil no recibió. También acusa la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de los arts. 630 parágrafo II, 631, 1492, 1493, 1494 y 1495 del Código Civil, solicitando que en aplicación de los incisos 1) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, se dicte auto supremo casando el auto de vista, declarando improbada la demanda principal y probadas las excepciones de falta de acción y derecho y prescripción
- pago y otros
- PARTES: Ernesto Gutiérrez Suzaño c/ Banco Mercantil S.A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Que, contra la indicada sentencia de primera instancia, Igor Abud Téllez en representación del Banco
- Contra la referida resolución de segundo grado, Igor Abud Tellez en representación del Banco Mercantil
- CONSIDERANDO II
- En el caso de autos, el recurrente, después de interponer el recurso de casación en
- 2
- Si bien es cierto que cursa a fs
- Sin embargo, en el expediente se constata la existencia de una fotocopia del Auto Nº
- II
- Por lo que tomando en cuenta los principios que rigen las nulidades, el de especificidad,
- CONSIDERANDO III: a)
- En autos se evidencia que los juzgadores de instancia han valorado la prueba dentro de
- b
- 3) El Banco Mercantil en conocimiento pleno de lo referido anteriormente, al momento de instalarse
- De todos estos antecedentes y la aclaración transcrita que realiza el abogado del Banco Mercantil,
- c) En cuanto a la vulneración de los arts
- 2) Por lo que tomando en cuenta que, el último actuado dentro del referido proceso
- Con estos antecedentes este Tribunal no encuentra mérito alguno que demuestre que haya transcurrido el
- En conclusión no siendo evidentes las infracciones y vulneraciones legales acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en 500 bolivianos el honorario de abogado, que mandará hacer efectivo el tribunal
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 29 de enero de 2009.
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
