CONSIDERANDO: Que, el caso de autos se originó sobre la base de lo establecido en
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Segundo Relator: Ángel Irusta Pérez
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VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos por Beatriz Asunta Roca Suárez (fojas 2897 a 2902 vuelta), por Blanca Suárez Gómez (fojas 2905 a 2916 vuelta), por Jorge Roca Suárez, representado por su Abogado Defensor de Oficio (2919 a 2922), por Beatriz Roca Suárez (fojas 2925 a 2932) impugnando el Auto de Vista emitido el 21 de octubre de 2003 (fojas 2878 a 2879) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por tráfico de sustancias controladas y receptación, previstos y sancionados por los artículos 48 y 77, respectivamente, de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el caso de autos se originó sobre la base de lo establecido en el inciso b) del artículo 85 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, para la investigación de fortunas, presumiblemente, procedentes de la actividad ilícita de Jorge Roca Suárez, vinculada al tráfico de sustancias controladas. En ese marco, el Tribunal del Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió sentencia de 27 de junio de 2003 (fojas 1951 a 2020) con pronunciamiento que corresponde al siguiente detalle: a) Declaró a Jorge Roca Suárez autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y le condenó a la pena privativa de libertad de once años de presidio a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, más el pago de 500 días multa a razón de Bs.- 10 por día, y costas a favor del Estado; b) Declaró a Beatriz Roca Suárez autora del delito de encubrimiento al tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en la primera parte del artículo 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y le impuso la pena privativa de libertad de cinco años de presidio a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, más el pago de 300 días multa a razón de Bs.- 10 por día y costas a favor del Estado, y le absolvió por el delito de receptación; c) Aplicando lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 260 del Código de Procedimiento Penal de 1999, confiscó los siguientes bienes: 1) el inmueble ubicado en la calle Quijarro número 525 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con una superficie de 620 m2 y lo transfirió a la Defensoría del Pueblo; 2) el inmueble ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en el barrio Sirari, Unidad Vecinal 58, manzana 7, lote 8, de 514.60 m2 de superficie, y lo transfirió a favor de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz; 3) el inmueble ubicado en la Unidad Vecinal 37, manzana 16, de 5.566 m2, que lo transfirió a favor de la Policía Nacional; d) el vehículo marca Toyota, color rojo, placa de control SAP-076 y los muebles y enseres incautados, respecto a los cuales dispuso su venta con destino a un fin social. En grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista de 21 de octubre de 2003 (fojas 2978 a 2979) confirmó la sentencia en la parte referida a la condena impuesta a los imputados y, revocó la decisión asumida respecto al destino de los bienes, en relación a estos dispuso su incautación a favor del Estado y que pasen a nombre del Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID). Contra esa resolución se interpusieron los recursos de nulidad y casación que son motivo de autos
- Partes: Ministerio Público c/ Jorge Roca Suárez, Beatriz Roca Suárez y otras
- CONSIDERANDO: Que, el caso de autos se originó sobre la base de lo establecido en
- CONSIDERANDO: Que, por mandato del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, los tribunales
- Ordenó que los ocupantes de las oficinas de la planta baja del edificio "Oriente", exhiban
- Que, sobre esa base se procedió con la referida investigación, dentro la cual, el Ministerio
- Que, a raíz de la excusa de los miembros del Tribunal del Juzgado Primero de
- Que, radicado el expediente ante el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas,
- Dichas conclusiones fueron remitidas al Fiscal del Distrito de Santa Cruz (fojas 1414), en cuyo
- Que, el proceso se desarrolló sobre la base de ese Auto de Procesamiento, en ese
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- Que, el proceso finalizó, en primera instancia, con sentencia de 27 de junio de 2003
- CONSIDERANDO: Que expuestos ampliamente los antecedentes de la causa, corresponde precisar que, la Corte Suprema
- Que, los Tribunales de Instancia, desafortunadamente han inobservado lo dispuesto en el referido Auto Supremo,
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- Que, si bien en ese momento histórico no existía la actual preceptiva penal prevista por
- Que, en ese marco queda claro que al Ministerio Público le correspondía, sobre la base
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- Que, por los fundamentos expuestos precedentemente corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el artículo
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema deJusticia de la Nación, con
- No siendo excusable la omisión de revisión de los señores Vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS:los recursos de casación interpuestos entre el 28 de noviembre y el 17 de diciembre
- CONSIDERANDO: que los petitorios que son caso de autos tuvieron origen en los siguientes antecedentes
- CONSIDERANDO: que los argumentos expuestos por los imputados corresponden al siguiente detalle
- CONSIDERANDO: que los argumentos expuestos por terceros no imputados corresponden al siguiente detalle
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- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia fue tramitado para aplicación de la disposición contenida en
- Que en la parte considerativa de la Sentencia (fojas 2008), los Jueces que conocieron esa
- Que cabe calificar como improcedentes los petitorios expuestos por Blanca Suárez Gómez y por Beatriz
- Que no es rechazable el petitorio de Rafael Roca Arteaga acerca de la pertinencia de
- Que es admisible lo expuesto por el Director General del Registro, Control y Administración de
- Que en cuanto a la solicitud de las Religiosas de la Congregación de Misioneras de
- Que corresponde una revisión de las resoluciones adoptadas respecto al tema de las confiscaciones, tanto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
