CONSIDERANDO: que el proceso de referencia fue tramitado para aplicación de la disposición contenida en
CONSIDERANDO: que el proceso de referencia fue tramitado para aplicación de la disposición contenida en el inciso b) del artículo 85 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, el cual dispone que los Juzgados especializados en esa materia pueden investigar fortunas de personas sobre quienes pesen pruebas preconstituidas de haber intervenido en delitos de narcotráfico. Tal decisión fue asumida sobre la base del requerimiento del Ministerio Público (fojas 60), que presentó en calidad de prueba preconstituida "Documentos emitidos por el Gran Jurado de la Corte del Distrito Sur de California de los Estados Unidos de Norteamérica, con su respectiva traducción Inglés-Español conforme a Ley, para que se proceda a la investigación de procedencia de fortunas de Jorge Roca Suárez, sus familiares: Madre, hermanos y otros y la Sociedad Agropecuaria Industrial Limpias y Compañía Limitada". En el requerimiento mencionado no se solicitó la iniciación de otro proceso para establecer si los imputados cometieron o no cometieron delitos tipificados por la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controlada. Por el examen efectuado, consta que durante todo el tiempo de duración del proceso se trató únicamente del tema relacionado a investigación de fortunas, con estudio de pruebas de cargo y descargo para establecer si determinados bienes fueron adquiridos lícitamente o con fondos provenientes de narcotráfico
- Partes: Ministerio Público c/ Jorge Roca Suárez, Beatriz Roca Suárez y otras
- CONSIDERANDO: Que, el caso de autos se originó sobre la base de lo establecido en
- CONSIDERANDO: Que, por mandato del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, los tribunales
- Ordenó que los ocupantes de las oficinas de la planta baja del edificio "Oriente", exhiban
- Que, sobre esa base se procedió con la referida investigación, dentro la cual, el Ministerio
- Que, a raíz de la excusa de los miembros del Tribunal del Juzgado Primero de
- Que, radicado el expediente ante el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas,
- Dichas conclusiones fueron remitidas al Fiscal del Distrito de Santa Cruz (fojas 1414), en cuyo
- Que, el proceso se desarrolló sobre la base de ese Auto de Procesamiento, en ese
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- Que, el proceso finalizó, en primera instancia, con sentencia de 27 de junio de 2003
- CONSIDERANDO: Que expuestos ampliamente los antecedentes de la causa, corresponde precisar que, la Corte Suprema
- Que, los Tribunales de Instancia, desafortunadamente han inobservado lo dispuesto en el referido Auto Supremo,
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- Que, si bien en ese momento histórico no existía la actual preceptiva penal prevista por
- Que, en ese marco queda claro que al Ministerio Público le correspondía, sobre la base
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- Que, por los fundamentos expuestos precedentemente corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el artículo
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema deJusticia de la Nación, con
- No siendo excusable la omisión de revisión de los señores Vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS:los recursos de casación interpuestos entre el 28 de noviembre y el 17 de diciembre
- CONSIDERANDO: que los petitorios que son caso de autos tuvieron origen en los siguientes antecedentes
- CONSIDERANDO: que los argumentos expuestos por los imputados corresponden al siguiente detalle
- CONSIDERANDO: que los argumentos expuestos por terceros no imputados corresponden al siguiente detalle
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- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia fue tramitado para aplicación de la disposición contenida en
- Que en la parte considerativa de la Sentencia (fojas 2008), los Jueces que conocieron esa
- Que cabe calificar como improcedentes los petitorios expuestos por Blanca Suárez Gómez y por Beatriz
- Que no es rechazable el petitorio de Rafael Roca Arteaga acerca de la pertinencia de
- Que es admisible lo expuesto por el Director General del Registro, Control y Administración de
- Que en cuanto a la solicitud de las Religiosas de la Congregación de Misioneras de
- Que corresponde una revisión de las resoluciones adoptadas respecto al tema de las confiscaciones, tanto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
