CONSIDERANDO: Que, por mandato del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, los tribunales
CONSIDERANDO: Que, por mandato del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes. En ese sentido de la revisión de antecedentes se advierte:
Que, por requerimiento de 6 de febrero de 1991 (fojas 59), el representante del Ministerio Público solicitó al Juzgado de Partido de Sustancias Controladas que, en el marco de la atribución conferida por el inciso b) del artículo 85 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, proceda a las investigaciones tendientes a esclarecer la procedencia de la fortuna de quienes aleguen tener derecho propietario sobre los inmuebles rústicos denominados "El Jorori", "El Patuju","El Cupesi" y otros, conocidos como "Estancia Horizonte", igualmente solicitó, se investigue los vínculos y fortuna del ciudadano Jorge Roca Suárez, sus familiares y de la Sociedad Agropecuaria Industrial Limpias y Cia. Ltda. A raíz de ese y otros requerimientos expuestos en ese mismo sentido, el 23 de diciembre de 1991 el Juzgado Primero de Sustancia Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra dictó el Auto de fojas 526 a 536, por el cual ordenó y dispuso la apertura de proceso de investigación de fortuna y/o blanqueo de dinero en contra de Jorge Roca Suárez, por pesar sobre él prueba preconstituida de haber intervenido en delitos de narcotráfico, asimismo amplió la investigación en contra de Blanca Suárez Gómez, Asunta Roca Suárez, Beatriz Roca Suárez, Miriam Roca de Villagomez, y en contra de la Sociedad Agropecuaria e Industrial "Limpias y Compañía" S.R.L. y sus miembros asociados Ernesto Limpias Gutiérrez, Gerardo Villagómez Rosales, José Ernesto Limpias Chávez y el ex socio Jesús Melgar Arteaga, por existir suficientes indicios de su participación en el blanqueo de dinero producto del delito de narcotráfico atribuido a Jorge Roca Suárez. Dispuso la citación y emplazamiento de quienes alegaran tener derecho propietario sobre los siguientes bienes incautados: 1) la vivienda del barrio "Sirarí", 2) inmueble del Km. dos y medio de la carretera al "Norte", 3) inmueble ubicado en la calle "Quijarro" número 525, 4) propiedad denominada "Estancia Horizonte" ubicada en el Km. 14 al 17 de la carretera al "Norte". Igualmente dispuso el gravamen e hipoteca de esos bienes y el registro del vehículo automóvil marca Toyota, Crecida, modelo 1986, con placa de control SAJ-391
- Partes: Ministerio Público c/ Jorge Roca Suárez, Beatriz Roca Suárez y otras
- CONSIDERANDO: Que, el caso de autos se originó sobre la base de lo establecido en
- CONSIDERANDO: Que, por mandato del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, los tribunales
- Ordenó que los ocupantes de las oficinas de la planta baja del edificio "Oriente", exhiban
- Que, sobre esa base se procedió con la referida investigación, dentro la cual, el Ministerio
- Que, a raíz de la excusa de los miembros del Tribunal del Juzgado Primero de
- Que, radicado el expediente ante el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas,
- Dichas conclusiones fueron remitidas al Fiscal del Distrito de Santa Cruz (fojas 1414), en cuyo
- Que, el proceso se desarrolló sobre la base de ese Auto de Procesamiento, en ese
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- Que, el proceso finalizó, en primera instancia, con sentencia de 27 de junio de 2003
- CONSIDERANDO: Que expuestos ampliamente los antecedentes de la causa, corresponde precisar que, la Corte Suprema
- Que, los Tribunales de Instancia, desafortunadamente han inobservado lo dispuesto en el referido Auto Supremo,
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- Que, si bien en ese momento histórico no existía la actual preceptiva penal prevista por
- Que, en ese marco queda claro que al Ministerio Público le correspondía, sobre la base
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- Que, por los fundamentos expuestos precedentemente corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el artículo
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema deJusticia de la Nación, con
- No siendo excusable la omisión de revisión de los señores Vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS:los recursos de casación interpuestos entre el 28 de noviembre y el 17 de diciembre
- CONSIDERANDO: que los petitorios que son caso de autos tuvieron origen en los siguientes antecedentes
- CONSIDERANDO: que los argumentos expuestos por los imputados corresponden al siguiente detalle
- CONSIDERANDO: que los argumentos expuestos por terceros no imputados corresponden al siguiente detalle
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- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia fue tramitado para aplicación de la disposición contenida en
- Que en la parte considerativa de la Sentencia (fojas 2008), los Jueces que conocieron esa
- Que cabe calificar como improcedentes los petitorios expuestos por Blanca Suárez Gómez y por Beatriz
- Que no es rechazable el petitorio de Rafael Roca Arteaga acerca de la pertinencia de
- Que es admisible lo expuesto por el Director General del Registro, Control y Administración de
- Que en cuanto a la solicitud de las Religiosas de la Congregación de Misioneras de
- Que corresponde una revisión de las resoluciones adoptadas respecto al tema de las confiscaciones, tanto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
