Auto Supremo AS/0436/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2009

Fecha: 22-Oct-2009

Dichas conclusiones fueron remitidas al Fiscal del Distrito de Santa Cruz (fojas 1414), en cuyo


Dichas conclusiones fueron remitidas al Fiscal del Distrito de Santa Cruz (fojas 1414), en cuyo mérito el representante del Ministerio Público presentó requerimiento de fojas 1417, por el que solicitó que en el marco de lo previsto por el artículo 85 inciso b) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y existiendo, en su criterio, pruebas preconstituidas en contra de las personas naturales y jurídicas sometidas a investigación en sentido de haberse cometido delitos de narcotráfico y blanqueo de dinero proveniente de ese ilícito, emita sentencia condenatoria y confisque los bienes incautados a favor del Estado. En atención a ese requerimiento, se dictó la providencia de 4 de mayo de 1996 (fojas 1417 vuelta) por la cual se dispuso la impertinencia de lo solicitado y en consecuencia se ordenó la remisión de obrados al Fiscal del Distrito a objeto de que requiera conforme a derecho, en cuyo mérito, el Ministerio Público representó dicha providencia y se ratificó en el petitorio de fojas 1417. Sobre esa base, el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas, de oficio, emitió "Auto de Procesamiento" de 8 de mayo de 1996 (fojas 1420 a 1423), en el cual y, en consideración a los fundamentos expuestos en sentido de que respecto a los investigados Jorge Roca Suárez, Beatriz Roca Suárez y Beatriz Asunta Roca Suárez existen suficientes indicios de culpabilidad de haber intervenido en delitos de narcotráfico y, que en relación a las demás personas sometidas a la investigación judicial no se demostró que hayan cometido delitos sancionados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, dispuso el procesamiento de: Jorge Roca Suárez, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en la sanción del artículo 48 de la Ley número 1008, de Beatriz Asunta Roca Suárez y de Beatriz Roca Suárez, por la presunta comisión del delito de receptación incurso y sancionado por el artículo 77 de la misma Ley, relacionado al delito atribuido al primero de los nombrados. Denegó la apertura de procesamiento a favor de los ciudadanos Ernesto Limpias Gutiérrez, José Limpias Chávez, Jesús Melgar Arteaga, Gerardo Villagómez Rosales, Miriam Roca de Villagómez y Blanca Suárez Gómez. Como emergencia de ello dispuso se mantenga la confiscación de los bienes detallados en los incisos a), b), c), d) y e) de la parte dispositiva de ese Auto, la inscripción y gravamen de los bienes, derechos y acciones de propiedad de los procesados, y dejó sin efecto la incautación preventiva de los bienes, cuya acta de incautación cursa a fojas 50-51 de 17 de diciembre de 1990, referidas a la propiedades denominadas "El Cupecí", "El Patujú" y " El Jorori", ubicadas en el Kilómetro 14 a 17 de la Carretera al Norte de la ciudad y su consiguiente entrega a su titular, la Sociedad Agropecuaria e Industrial LIMPIAS y CIA S.R.L. Esa resolución fue confirmada, en grado de apelación, por el Auto de Vista de 17 de julio de 1996 (fojas 1494 a 1496) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz