Auto Supremo AS/0436/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2009

Fecha: 22-Oct-2009

Que, a raíz de la excusa de los miembros del Tribunal del Juzgado Primero de


Que, a raíz de la excusa de los miembros del Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas (fojas 1031 a 1032), declarada legal por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 1039 y 1039 vuelta), el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas tomó conocimiento de la causa, en cuyo mérito emitió conclusiones cursantes a fojas 1144 a 1154, que en su parte sobresaliente dispuso que, al no existir norma que regule la investigación de fortunas dudosas y/o blanqueo de dinero, no había lugar a la investigación, consiguientemente dejó sin efecto el Auto de fojas 526 a 536 y ordenó la devolución de los bienes objeto de la investigación y el archivo de obrados. En grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el Auto de Vista de 15 de noviembre de 1993 (fojas 1296 a 1297 vuelta) que revocó la parte resolutiva de dichas conclusiones. En casación, formulada contra ese Auto de Vista, la entonces Sala Penal única de la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió el Auto Supremo número 700 de 12 diciembre 1995 (fojas 1377 a 1381), por el cual anuló obrados hasta fojas 1144 y dispuso que el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas circunscriba su competencia a lo establecido en el inciso b) del artículo 85 de la Ley de 19 de julio de 1988 (Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas), tanto en su denominación, cuanto en su contenido y luego remita obrados al Fiscal de Distrito para los fines que establecía la Ley Número 1469 del Ministerio Público de 18 de febrero de 1993, en sus artículos 11 inciso a), 13 inciso e) y 80