Que, a raíz de la excusa de los miembros del Tribunal del Juzgado Primero de
Que, a raíz de la excusa de los miembros del Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas (fojas 1031 a 1032), declarada legal por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 1039 y 1039 vuelta), el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas tomó conocimiento de la causa, en cuyo mérito emitió conclusiones cursantes a fojas 1144 a 1154, que en su parte sobresaliente dispuso que, al no existir norma que regule la investigación de fortunas dudosas y/o blanqueo de dinero, no había lugar a la investigación, consiguientemente dejó sin efecto el Auto de fojas 526 a 536 y ordenó la devolución de los bienes objeto de la investigación y el archivo de obrados. En grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el Auto de Vista de 15 de noviembre de 1993 (fojas 1296 a 1297 vuelta) que revocó la parte resolutiva de dichas conclusiones. En casación, formulada contra ese Auto de Vista, la entonces Sala Penal única de la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió el Auto Supremo número 700 de 12 diciembre 1995 (fojas 1377 a 1381), por el cual anuló obrados hasta fojas 1144 y dispuso que el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas circunscriba su competencia a lo establecido en el inciso b) del artículo 85 de la Ley de 19 de julio de 1988 (Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas), tanto en su denominación, cuanto en su contenido y luego remita obrados al Fiscal de Distrito para los fines que establecía la Ley Número 1469 del Ministerio Público de 18 de febrero de 1993, en sus artículos 11 inciso a), 13 inciso e) y 80
- Partes: Ministerio Público c/ Jorge Roca Suárez, Beatriz Roca Suárez y otras
- CONSIDERANDO: Que, el caso de autos se originó sobre la base de lo establecido en
- CONSIDERANDO: Que, por mandato del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, los tribunales
- Ordenó que los ocupantes de las oficinas de la planta baja del edificio "Oriente", exhiban
- Que, sobre esa base se procedió con la referida investigación, dentro la cual, el Ministerio
- Que, a raíz de la excusa de los miembros del Tribunal del Juzgado Primero de
- Que, radicado el expediente ante el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas,
- Dichas conclusiones fueron remitidas al Fiscal del Distrito de Santa Cruz (fojas 1414), en cuyo
- Que, el proceso se desarrolló sobre la base de ese Auto de Procesamiento, en ese
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- Que, el proceso finalizó, en primera instancia, con sentencia de 27 de junio de 2003
- CONSIDERANDO: Que expuestos ampliamente los antecedentes de la causa, corresponde precisar que, la Corte Suprema
- Que, los Tribunales de Instancia, desafortunadamente han inobservado lo dispuesto en el referido Auto Supremo,
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- Que, si bien en ese momento histórico no existía la actual preceptiva penal prevista por
- Que, en ese marco queda claro que al Ministerio Público le correspondía, sobre la base
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- Que, por los fundamentos expuestos precedentemente corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el artículo
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema deJusticia de la Nación, con
- No siendo excusable la omisión de revisión de los señores Vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS:los recursos de casación interpuestos entre el 28 de noviembre y el 17 de diciembre
- CONSIDERANDO: que los petitorios que son caso de autos tuvieron origen en los siguientes antecedentes
- CONSIDERANDO: que los argumentos expuestos por los imputados corresponden al siguiente detalle
- CONSIDERANDO: que los argumentos expuestos por terceros no imputados corresponden al siguiente detalle
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- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia fue tramitado para aplicación de la disposición contenida en
- Que en la parte considerativa de la Sentencia (fojas 2008), los Jueces que conocieron esa
- Que cabe calificar como improcedentes los petitorios expuestos por Blanca Suárez Gómez y por Beatriz
- Que no es rechazable el petitorio de Rafael Roca Arteaga acerca de la pertinencia de
- Que es admisible lo expuesto por el Director General del Registro, Control y Administración de
- Que en cuanto a la solicitud de las Religiosas de la Congregación de Misioneras de
- Que corresponde una revisión de las resoluciones adoptadas respecto al tema de las confiscaciones, tanto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
