Que, si bien en ese momento histórico no existía la actual preceptiva penal prevista por
Que, si bien en ese momento histórico no existía la actual preceptiva penal prevista por los artículos 185 bis. y 185 ter. del Código Penal, (Régimen Penal y Administrativo De Legitimación de Ganancias Ilícitas), introducida, recién, en nuestra economía jurídica por Ley 1768 de 11 de marzo de 1997, por ello inaplicable al caso de autos en virtud al principio de irretroactividad de la Ley penal. No es menos evidente que, el artículo 172 del Código Penal, sancionado por Decreto Ley número 10426 de 23 de agosto de 1972, (Receptación) dispone que, el que después de haberse cometido un delito ayudare a alguien a asegurar el beneficio o resultado del mismoo recibiere, ocultare, vendiere o comprare a sabiendas los instrumentos que sirven para cometer el delito o las cosas obtenidas por medios criminosos, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años. Quedará exento de pena el que encubriere a sus ascendientes, descendientes o consorte. En el tipo penal de receptación, la acción consiste en ayudar al responsable de un delito a asegurar el beneficio o resultado del mismo, se trata de ayudar a los delincuentes a aprovecharse de los efectos del delito, manteniendo vivo el ataque al bien jurídico e impidiendo, al mismo tiempo, la labor de la administración de justicia, porque con esa conducta, no sólo se favorece al enriquecimiento de los que han cometido un previo delito, también se induce a su comisión como forma de obtención de un lucro indebido. Por ello el Legislador incluyó ese tipo penal dentro del Título III "Delitos Contra la Función Judicial", Capítulo I "Delitos contra la Actividad Judicial", del Libro Segundo del citado Código Penal. En el tipo penal, en cuestión, el beneficio o resultado que se pretende asegurar debe tener procedencia ilícita, por ello, se requiere la perpetración anterior de un delito, y que el sujeto activo, posea la certidumbre o una fundada presunción de su comisión, y que realice actos tendientes a asegurar el beneficio o aprovechamiento de los efectos de tal delito, por ello, sólo es punible la comisión dolosa de ese delito, siendo necesario el conocimiento o presunción de conocimiento de la procedencia ilícita de los beneficios que pretende asegurar, y la intención de aprovecharse de lo mismo
- Partes: Ministerio Público c/ Jorge Roca Suárez, Beatriz Roca Suárez y otras
- CONSIDERANDO: Que, el caso de autos se originó sobre la base de lo establecido en
- CONSIDERANDO: Que, por mandato del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, los tribunales
- Ordenó que los ocupantes de las oficinas de la planta baja del edificio "Oriente", exhiban
- Que, sobre esa base se procedió con la referida investigación, dentro la cual, el Ministerio
- Que, a raíz de la excusa de los miembros del Tribunal del Juzgado Primero de
- Que, radicado el expediente ante el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas,
- Dichas conclusiones fueron remitidas al Fiscal del Distrito de Santa Cruz (fojas 1414), en cuyo
- Que, el proceso se desarrolló sobre la base de ese Auto de Procesamiento, en ese
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- Que, el proceso finalizó, en primera instancia, con sentencia de 27 de junio de 2003
- CONSIDERANDO: Que expuestos ampliamente los antecedentes de la causa, corresponde precisar que, la Corte Suprema
- Que, los Tribunales de Instancia, desafortunadamente han inobservado lo dispuesto en el referido Auto Supremo,
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- Que, si bien en ese momento histórico no existía la actual preceptiva penal prevista por
- Que, en ese marco queda claro que al Ministerio Público le correspondía, sobre la base
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- Que, por los fundamentos expuestos precedentemente corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el artículo
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema deJusticia de la Nación, con
- No siendo excusable la omisión de revisión de los señores Vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS:los recursos de casación interpuestos entre el 28 de noviembre y el 17 de diciembre
- CONSIDERANDO: que los petitorios que son caso de autos tuvieron origen en los siguientes antecedentes
- CONSIDERANDO: que los argumentos expuestos por los imputados corresponden al siguiente detalle
- CONSIDERANDO: que los argumentos expuestos por terceros no imputados corresponden al siguiente detalle
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- CONSIDERANDO: que el proceso de referencia fue tramitado para aplicación de la disposición contenida en
- Que en la parte considerativa de la Sentencia (fojas 2008), los Jueces que conocieron esa
- Que cabe calificar como improcedentes los petitorios expuestos por Blanca Suárez Gómez y por Beatriz
- Que no es rechazable el petitorio de Rafael Roca Arteaga acerca de la pertinencia de
- Que es admisible lo expuesto por el Director General del Registro, Control y Administración de
- Que en cuanto a la solicitud de las Religiosas de la Congregación de Misioneras de
- Que corresponde una revisión de las resoluciones adoptadas respecto al tema de las confiscaciones, tanto
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
